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Cómo ahorrar en la próxima declaración de la renta

Cierre del ejercicio fiscal. ·

Se podrá desgravar por ahorrar para la jubilación, comprar o alquilar una vivienda o por adquirir participaciones en la creación de una empresa

Iratxe Bernal

Domingo, 17 de diciembre 2023, 00:26

Con el fin de año llega también el cierre del ejercicio fiscal y, por tanto, la última oportunidad para antes del 31 de diciembre revisar ... nuestras finanzas y tomar decisiones que puedan mejorar la próxima declaración de la renta.

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Ahorro para la jubilación

Una de las medidas clásicas es beneficiarse de la reducción en base imponible por aportaciones a planes de pensiones y EPSV. Aunque la norma fiscal las regula conjuntamente, ojo, porque no son lo mismo. «Los primeros están sujetos a regulación sustantiva estatal y los segundos, a regulación vasca. El límite anual máximo de aportación a los planes de pensiones individuales es de 1.500 euros, por lo que ese será el importe máximo de reducción en la base imponible. Por el contrario, en las EPSV no existe límite de aportación y la reducción fiscal puede llegar hasta los 5.000», explica Ilazki Otaegi, socia del departamento tributario del bufete Garrigues en Bilbao. «Por otro lado, aunque un autónomo pueda realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo simplificado de autónomos por importe de 5.750 euros, en los territorios vascos solo podrá reducir el máximo fiscal de 5.000», añade. Además, las contribuciones empresariales se benefician de una reducción de 8.000 euros y en caso de coincidir con aportaciones individuales, el límite conjunto es de 12.000 euros. También es posible lograr una reducción adicional de 2.400 euros por aportaciones a sistemas del cónyuge o pareja de hecho si obtiene rentas inferiores a 8.000. Quienes ya se han jubilado o lo van a hacer en lo queda de año deben recordar que, si bien pueden seguir realizando aportaciones durante tanto tiempo como quieran mientras no inicien el cobro, no lograrán reducciones por las efectuadas tras finalizar el ejercicio fiscal en el que se retiren.

Vivienda habitual

«En caso de compra, se obtiene una deducción del 18% con carácter general y del 23% para menores de 30 años y familias numerosas por los primeros 8.500 euros pagados durante el año en la hipoteca», detalla Otaegi. Si, en cambio, vivimos de alquiler, «la renta anual, hasta un límite de 8.000 euros, genera una deducción del 20%, que se incrementa hasta el 25% para las familias numerosas y hasta el 30% para los menores de 30 años».

Por otra parte, quienes hayan vendido su residencia habitual en 2023 «no tendrán que tributar por la plusvalía lograda si dedican lo obtenido en la venta a la compra de otra vivienda habitual en el plazo de dos años antes o después de la venta». Esta reinversión no es necesaria para contribuyentes en situación de dependencia severa o gran dependencia y quienes tengan más de 65 años quedarían exentos en los primeros 400.000 euros de ganancia para una única transmisión.

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10%

En Bizkaia, donde se han flexibilizado los plazos de implantación del TicketBAI, las empresas y autónomos que se adhieran voluntariamente antes de fin de año aún pueden lograr deducciones.

Apoyo al emprendimiento

Como en años anteriores, la adquisición de participaciones en microempresas o pymes genera derecho a una deducción del 25% si son compañías de reciente creación y del 35% si son innovadoras o están orientadas a ofrecer servicios a la tercera edad. «El incentivo se aplica solo al importe satisfecho hasta alcanzar el 25% de participación en la entidad y la cantidad máxima deducible es del 20% de la base liquidable del contribuyente. Además, la inversión se debe mantener al menos durante cinco años», precisa Otaegi. Con respecto a su venta, «la ganancia patrimonial estará exenta, por lo general, en un 50%, si bien la exención será del 100% en caso de reinversión en este tipo de entidades en el plazo de dos años».

Además, hay que tener en cuenta que en Bizkaia «se flexibiliza el régimen de compensación de las pérdidas obtenidas por estas inversiones siempre que deriven del concurso de acreedores u otros supuestos de liquidación de la entidad, y se permite su compensación no solo con ganancias patrimoniales, sino también con rendimientos del capital mobiliario y hasta con el 25% de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas». Por otra parte, hay que recordar que tener o heredar estas participaciones está exento del Impuesto sobre el Patrimonio y del de Sucesiones.

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Inflación

Para limitar el efecto de la inflación, se ha deflactado un 2% la tarifa aplicable a la base liquidable general con respecto a la de 2022 y se ha incrementado también en un 2% la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales. Además, para determinar del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa simplificada -normalmente utilizado por autónomos con menor volumen de operaciones-, Otaegi recuerda que «el porcentaje de minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación se mantiene en el 15% en el año 2023, frente al 10% general. Se mantiene también e 2023 el porcentaje incrementado del 70% para las actividades agrícolas y ganaderas y de transporte de mercancías por carretera».

TicketBAI

En Bizkaia, la Diputación ha decido flexibilizar los plazos para su implantación y mantener los incentivos a quienes se adhieran voluntariamente, que disfrutarán, con carácter general, de una compensación del 10% en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Además, se extiende a 2024 y 2025 la posibilidad de aplicar en la cuota de IRPF o Impuesto sobre Sociedades la deducción del 30% de los gastos derivados de la implantación de Batuz.

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