La advertencia del Banco de España a quienes tienen una hipoteca variable
El supervisor subraya que al contratar un producto o servicio bancario la entidad financiera debe aportar al cliente información «clara y comprensible» del producto contratando
Jorge Murcia
Lunes, 7 de octubre 2024, 00:17
El 41% de las hipotecas sobre vivienda constituidas -a mes de julio de este año- en España son a tipo variable, según los últimos datos del Instituto Nacional Estadística (INE). A quienes tengan un préstamo hipotecario de este tipo va dirigido el aviso del Banco de España (BdE), publicado en su Portal del Cliente Bancario.
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El supervisor subraya que al contratar un producto o servicio bancario, la entidad financiera debe aportar al hipotecado información «clara y comprensible» del producto que está contratando para cumplir con las normas de transparencia.
Además, el banco está obligado a ofrecer la información «personalizada» que se necesita «para comparar las ofertas y poder tomar una decisión fundada».
En el caso concreto de una hipoteca, la entidad financiera debe entregar al cliente, «como mínimo diez días naturales antes de la firma», y entre otra, esta documentación:
- Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). En este documento, vinculante para la entidad, se detallan las condiciones personalizadas que el banco ofrece una vez evaluado el perfil del cliente. Debe incluir las principales características del préstamo hipotecario: la moneda, la duración e importe total a reembolsar, el tipo de interés y gastos, la perioridicidad y el número de pagos o el importe de cada cuota, entre otros aspectos.
- Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). Sirve para informar de la existencia de cláusulas o elementos de relevancia. «Por ejemplo, si el préstamo es a tipo de interés variable, mostrará el índice oficial de referencia utilizado para fijar el tipo de interés», explica el post del BdE en su Portal del Cliente Bancario.
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Además, el banco está obligado a entregar «un documento separado» que haga una especial referencia a las cuotas que se pagarían según diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
Revisión periódica del tipo de interés
Hay que tener en cuenta, subrayan en el BdE, que al suscribir una hipoteca a interés variable, se firma «un contrato en el que el tipo de interés se revisará periódicamente». Normalmente esa revisión se hará una vez al año. Y variará en función de cómo evolucione el índice al que esté referenciado, que en la mayoría de los casos suele ser el euríbor.
Esto significa que tanto la cuota a pagar como el coste total del crédito en términos de TAE (Tasa Anual Equivalente) puede cambiar. Para que el usuario se pueda hacer una idea del impacto que en su hipoteca puede tener una subida o una bajada del euríbor, el banco debe recoger en el FEIN, «una advertencia que indique que la variación del tipo puede afectar al nivel efectivo de la TAE, con un ejemplo ilustrativo de la misma».
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Además, y con objeto de subrayar esa advertencia, la norma exige que se resalte «utilizando una letra más grande y que se coloque en un lugar destacado» dentro del documento.
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