Los trabajadores de baja no tendrán que entregar el parte médico a la empresa
Los médicos solo emitirán la copia para el empleado, mientras que la del centro laboral se tramitará de forma telemática
p. aranguren
Jueves, 5 de enero 2023, 07:23
La digitalización gana terreno en los trámites administrativos y en breve se producirá un nuevo avance que muchos trabajadores acogerán con alivio, ya que se ... verán liberados de tener que entregar a sus empresas los partes por incapacidad temporal (IT) cuando cojan una baja médica. Una situación que obligaba en muchos casos a los familiares a tener que hacerlo cuando el afectado se veía imposibilitado para ello.
La iniciativa, que fue aprobada en el último Consejo de Ministros y que entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto que la regula, elimina la obligación de los empleados por cuenta ajena de ser ellos quienes deban entregar a sus empresas los partes de baja médica. A partir de su oficialización en el BOE, será la compañía la que deba obtener la información sobre esa incidencia laboral por parte de la Administración, lo que se realizará vía telemática, si bien el Real Decreto debe aclarar si es la empresa la que tiene que reclamarla o serán los servicios médicos los que remitan de oficio los partes de baja.
Según el texto aprobado por el Gobierno, «solo se entregará una copia (del parte de baja) a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua». Así, desaparecerá esa segunda copia de los partes de baja y alta médicas que el empleado estaba obligado a hacer llegar a su compañía, por la vía que eligiera el propio empleado.
La norma estipula que «la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información».
La pandemia ya lo posibilitaba
Como la ley que todavía está vigente no especificaba el cauce por el que debían hacerse llegar dichos partes a las empresas, los tribunales determinaron que era prerrogativa del trabajador elegir por qué mecanismo ejercía esta obligación, lo que ha permitido que se pudiera remitir por correo electrónico. Los trabajadores tenían tres días desde que causaban baja para entregar a la empresa el parte correspondiente. En el caso del alta el tiempo se reducía a las 24 horas.
En Euskadi, con motivo de la pandemia de coronavirus, ya se daba la posibilidad de que Osakidetza enviara los partes de forma telemática si el trabajador no se oponía a ello.
La medida tiene un gran impacto cuantitativo, ya que son muchas las personas que causan baja médica a lo largo del año. En el País Vasco, a lo largo de los diez primeros meses del pasado año -último dato del INSS- tuvieron baja médica un total de 164.663 trabajadores, de los que 160.920 lo hicieron por enfermedad común y 3.743 por contingencia profesional. El INSS también ofrece datos del número de procesos en vigor, que a finales del mes de octubre eran 23.303 en Euskadi.
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