Una sentencia del Superior vasco obliga a modificar la tributación sobre criptomonedas
Falla a favor de dos inversores guipuzcoanos y rectifica el método de Hacienda para gravar las ganancias por la venta de monedas digitales
Diego Fernández Tortosa
Viernes, 22 de agosto 2025, 00:30
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre el caso de dos guipuzcoanos que demandaron a la Diputación de Gipuzkoa por ... la forma de tributar la venta de criptoactivos abre la puerta a un cambio normativo en las tres Haciendas de Euskadi y del Estado. El detonante del litigio es una inspección fiscal del ente foral en 2017 contra estos dos contribuyentes, que les obligó a declarar unas ganancias por valor de unos 300.000 euros (entre la cuota y los intereses) en divisas digitales con un método de gravamen que los jueces consideran incorrecto. De hecho, Hacienda, según fuentes oficiales de este organismo, ya ha iniciado los trámites para modificar la norma y realizará una nueva liquidación a los dos denunciantes en cumplimiento del fallo judicial al que ha tenido acceso este periódico.
Un importante precedente
La sentencia en cuestión fue dictada el pasado 9 de enero y enfrentó a dos inversores y a la Hacienda foral por la citada inspección de 2017. Los contribuyentes guipuzcoanos habían comprado bitcoin y ether en diferentes casas de cambio (kraken o binance, por ejemplo), en distintos momentos y a varios valores de compra, para después guardarlas en wallet personales y venderlas de manera parcial. La Hacienda foral, en dicha inspección, se percató de que las ganancias no fueron tributadas con el método que la institución requería, y las regularizó utilizando el método FIFO global (que no tiene en cuenta las casas de cambio en que se efectuaron las operaciones), obligando a los contribuyentes a pagar 296.189 euros en forma de cuota e intereses por demora.
Estos dos inversores, en desacuerdo con el modelo utilizado y alegando una aplicación inadecuada de la norma foral, demandaron a la Diputación de Gipuzkoa ante el TSJPV, que acabó dándoles la razón en enero. Una sentencia que para Xabier Aldareguia, gerente de la consultora fiscal PKF Attest y el abogado que dirigió la defensa de los demandantes, podría sentar precedentes sobre tributación de criptoactivos a nivel estatal. «Es la primera sentencia de estas características en todo el Estado. Hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie al respecto no habrá jurisprudencia como tal, pero sí creo que afecte, porque las normas que sustentan toda la arquitectura de consultas se basan en las definiciones legales de los valores homogéneos, que son iguales en las distintas legislaciones en territorio español», añade el experto. La Diputación asume que la sentencia dice que «no podíamos aplicar el criterio especial FIFO porque no estaba expresamente regulado en la norma», según las fuentes consultadas.
La base argumental de los demandantes en la sentencia es «la incorrecta aplicación» del artículo 47 de la norma foral de IRPF. Este artículo, que hace referencia a los activos homogéneos y equipara las divisas digitales a acciones o participaciones, justifica el empleo del método FIFO global al considerar que las criptomonedas son asimilables a los valores homogéneos. El TSJPV da la razón a los demandantes y considera que la aplicación del método FIFO global a estas divisas «no está legalmente sustentada en la normativa foral vigente».
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