Reconocen como accidente laboral una lumbalgia causada por mover una señal de tráfico
CC OO destaca la sentencia sobre un trabajador de la UTE Donostialdea, que sufrió un tirón lumbar en 2021 al realizar un sobreesfuerzo
Nueva sentencia que reconoce una lumbalgia como accidente laboral, con la novedad de que rechaza los dos argumentos más utilizados por las mutuas en estos ... casos: que ya existía una enfermedad anterior y que la lesión no se produjo de forma traumática, según destaca CCOO-Euskadi. Este caso es el de un trabajador de la empresa UTE Donostialdea, dedicada al mantenimiento de carreteras y que realiza este trabajo por orden de la Diputación de Gipuzkoa. J.M.M sufrió un tirón lumbar en noviembre de 2021 cuando realizó un sobreesfuerzo al mover una de las señales utilizadas para el corte de carreteras, que tiene un peso de unos 20 kg, siendo finalmente diagnosticado de lumbalgia.
El Juzgado de lo Social número dos de Donostia ha reconocido como accidente de trabajo la lumbalgia. Rechaza las alegaciones de la mutua Asepeyo. La entidad argumentó que no estaríamos ante un accidente de trabajo debido a que no hay lesión traumática derivada del trabajo. También esgrimió que existía una patología degenerativa previa.
La sentencia, por el contrario, considera en sus fundamentos jurídicos por un lado que el tirón que surge al hacer fuerza para mover la señal es «un mecanismo lesional suficiente», aún no habiendo lesión traumática. Por otro lado, se establece que, en base a la legislación aplicable y en caso de existir patología degenerativa previa, han de considerarse accidentes de trabajo las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad «que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente».
Fallo importante
El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado que esta sentencia es de gran importancia, debido a que presenta de forma combinada sendos argumentos que derriban de forma simultánea los dos supuestos que ha intentado defender la mutua, como son la ausencia de lesión traumática (golpe, caída o similar) y la existencia de una enfermedad anterior.
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