Pensionistas vascos podrán recuperar 7.000 euros por el plus de maternidad
El Tribunal Supremo ha fijado el derecho de los hombres a dicho complemento desde el reconocimiento de la prestación
El Tribunal Supremo ha determinado que el complemento por maternidad a cobrar por hombres que cumplan los requisitos producirá efectos desde el reconocimiento de la ... pensión de jubilación. Se pone fin así a diferentes interpretaciones a raíz de sentencias anteriores dictadas después de que el Tribunal de Justicia de la UE fijara en 2019 que los hombres también tenían derecho a dicho complemento.
Esta retroactividad total en cualquier caso se remontará al 1 de enero de 2016, cuando se aprobó el complemento de maternidad para las mujeres por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, que luego el TJUE extendió a los hombres en 2019 y obligó al Ejecutivo de Pedro Sánchez a modificar la ley en febrero de 2021.
Así pues, el criterio fijado por el Supremo permitirá que las cuantías reclamadas por los pensionistas varones sean más cuantiosas, según indica el presidente de los Graduados Sociales de Gipuzkoa, Iñigo de la Peña. De esta forma, para un pensionista con una base reguladora de 2.000 euros y con dos hijos le supondrá un complemento del 5%, es decir 100 euros mensuales, que multiplicado por 14 pagas y cinco años se elevará a 7.000 euros. Con tres hijos y esa misma base reguladora, la cuantía será de 14.000 euros, ya que el complemento es del 10%, y con cuatro hijos o más, de 21.000 euros, porque el complemento es del 15%.
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Reclamar cuanto antes
La sentencia del TJUE abrió la puerta a que los pensionistas varones pudieran reclamar el plus de maternidad. Ante el rechazo de la Seguridad Social a concederlo muchos acudieron a los tribunales. Pero hubo sentencias contradictorias sobre la retroactividad, que finalmente zanjó el Supremo son su fallo de febrero, que estableció el derecho a recuperar el complemento desde el inicio de la jubilación.
Por lo tanto, con este nuevo criterio se puede solicitar el plus desde el 1 de enero de 2016 hasta el 4 de febrero de 2021, cuando se aprobó la nueva regulación. Afecta a las pensiones contributivas si no son anticipadas, a las de viudedad y de incapacidad permanente.
Lo pueden solicitar esos pensionistas varones siempre que no lo hayan hecho y también aquellos que lo hayan reclamado y esté el asunto judicializado pero no haya una sentencia en firme, explica el presidente de los Graduado Sociales de Gipuzkoa. «Los procesos que estén en marcha podrán alegar que se aplique este criterio de retroactividad desde el origen», remarca. El primer paso a dar es pedirlo a la Seguridad Social, explica. Si hay silencio administrativo, a los tres meses se presenta una reclamación previa y si se deniega, a los 45 días una demanda judicial.
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