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Cuándo cobran los pensionistas la paga extra en 2020

Paga extra 2020: cuándo y cuánto cobran los pensionistas

En los pensionistas cobran dos extras de idéntico importe a su paga mensual ordinaria. La mayoría las recibe en sendos abonos específicos (uno en junio y otro en noviembre), pero en algunos casos se paga de forma prorrateada

iratxe bernal

Viernes, 24 de abril 2020

Una de las dudas más recurrentes de los jubilados novatos es si tienen derecho o no a pagas extras. Buenas noticias; sí, los jubilados tienen extra. Dos, concretamente, y de un importe idéntico al de una mensualidad ordinaria.

En España, los pensionistas reciben catorce ingresos cada año; doce correspondientes a cada uno de los meses y dos, a las extra de julio y Navidad. Estas se cobran en junio y noviembre, meses en los que veremos en nuestra cartilla dos abonos idénticos realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuándo cobran las pagas extra los jubilados

El abono suele realizarse el día 25 de cada mes, pero la fecha exacta en que se hace efectivo en realidad ya no depende de la propia Seguridad Social sino de la entidad bancaria en la que tenemos domiciliada la pensión. Aunque hay pocas variaciones, cada una de ellas tiene establecido su propio calendario, como ya hemos visto estos días con el adelanto que la mayoría ha realizado para paliar los efectos económicos del Covid-19. En todo caso, el pago periódico debe estar a disposición del pensionista el primer día hábil del mes al que corresponda el pago o antes del cuarto día natural.

El sistema de cobros es idéntico para casi todo el mundo, por lo que tendremos dos pagas extra incluso aunque no las tuviéramos o las cobráramos prorrateadas mientras estuvimos en activo. Decimos casi porque hay dos excepciones; quienes reciban pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. Ellos reciben sus extraordinarias prorrateadas en las doce mensualidades.

Cuánto cobran los jubilados en sus pagas extra

Por otra parte, también conviene aclarar que en función de fecha en la que se haga efectiva nuestra jubilación nos corresponderá o no cobrar íntegras estas pagas extra. Para empezar, si te jubilas antes de julio tendrás derecho a ambas, pero si lo haces después sólo podrás recibir la de Navidad.

Pero además, el importe de estas dependerá de los meses que llevas jubilado. Pongamos que tienes derecho a la pensión desde febrero. Si es así cuando llegue el pago de la extra de julio a ti no te corresponderá cobrarla íntegra; sólo te pertenece la parte proporcional a los meses que efectivamente llevas retirado.

¿Cómo se calcula el importe de la paga extra de los jubilados?

¿Y cómo se calcula? Fácil. Imagina tu cobro ordinario no como un total sino como la suma de seis partes (cada paga se calcula en relación al semestre al que corresponde) y que sólo te corresponde cobrar las partes correspondientes a los meses que llevas jubilado.

Por ejemplo, si se divide entre seis el pago mensual normal de la pensión mínima (que este año es de 683,50 euros) nos sale que por cada mes nos corresponden 113,91 euros. Ahora sólo hay que restar esta cifra del total (los 683,50) tantas veces como meses hayamos estado aún en activo. Así, si ya tenemos derecho a cobrar pensión en febrero sólo habrá que restar los 113,91 euros correspondientes a enero. De modo que nuestras dos pagas extra de ese primer año como jubilados serán de 569,59 euros la de junio y de 683,50 la de Navidad. El siguiente año ya cobraremos ambas íntegramente.

¿Cuándo cobran los jubilados la primera paga extra?

En cualquier caso, si la solicitud está ya hecha y aprobada, te conviertes en pensionista y generas tu derecho a pensión contributiva desde el primer día de retiro. Según la Seguridad Social, «la resolución de la solicitud y pago de la pensión deben producirse antes del último día del mes siguiente al de su presentación, no existiendo interrupción en la percepción de rentas al pasar de la situación de activo a la de pensionista».

Lo aconsejado es tramitar esa solicitud tres meses antes de hacer efectivo el retiro,pero si ya has dejado de trabajar sin haber cumplido con los trámites necesarios tienes 90 días para hacerlo consecuencias económicas. Una vez que lo hagas cobrarás las mensualidades pendientes. Pero si dejas pasar este plazo de tres meses (el tope que se puede cobrar con retroactividad) estarás perdiendo dinero. O dejando de cobrarlo, para ser más exactos. Así que recuerda que si solicitas la pensión transcurridos por ejemplo cuatro o cinco meses desde que dejaste de trabajar, una vez que te reconozcan el derecho sólo te abonarán tres mensualidades retrasadas.

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