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Cómo cobrar más pensión de jubilación con el régimen antiguo en 2020

La reforma de las pensiones no afecta a todos los trabajadores. Quienes estaban en paro o incluidos en un ERE o proceso concursal antes de abril de 2013 aún y hayan solicitado el retiro antes de este enero todavía se rigen por el antiguo régimen

iratxe bernal

Martes, 18 de febrero 2020, 08:35

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013, la edad de jubilación se ha ido retrasando progresivamente y seguirá haciéndolo hasta situarse en los 67 años cuando lleguemos a 2027. Pero no es una norma aplicable a todo el mundo.

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Para empezar, como es lógico, no afecta a quienes antes de cumplir los 67 logren acumular el período de cotización que permitirá jubilarse anticipadamente, que este año es de 37 años. Este umbral también se incrementará paulatinamente hasta situarse en 2027 en los 38 años y seis meses.

En segundo lugar, también quedarán al margen de la nueva ley quienes cesaron su relación contractual antes de abril de 2013 si desde entonces no han podido reincorporarse al mercado laboral. Para ellos sigue en vigor la legislación anterior y, por tanto, podrán incluso jubilarse anticipadamente con sólo 30 años de cotización y 61 años de edad.

Sin trabajo desde abril de 2013

La excepción sólo es válida para los trabajadores que el 1 de abril de 2013 se encontraran en paro siempre y cuando después no hayan vuelto a quedar incluidos en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Resumiendo, que quedan excluidos si después del 1 de abril de 2013 han realizado o realizan alguna actividad laboral.

También se ven beneficiados quienes aún trabajaban el 1 de abril de 2013 si para esa fecha ya estaban incluidos en algún proceso de regulación de empleo (ERE) o si la finalización de su relación contractual formaba parte de algún convenio colectivo o de empresa o estaba incluida en algún proceso concursal. En estos casos, los procesos deberán estar inscritos en la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina antes del 15 de abril de 2013.

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Plazo límite para aplicar el antiguo sistema

La excepcionalidad también establece una fecha límite para aplicar el antiguo régimen de pensiones; el acceso a jubilación deberá haberse formalizado antes de empezar este año.

Es decir, quienes aún trabajaban el 1 de abril de 2013 pero entonces ya tenían fecha para la extinción o suspensión de su relación contractual sólo podrán acogerse al antiguo sistema si esa extinción o suspensión se ha producido antes del 1 de enero de 2020. A partir de esa fecha, ya no se aplicará en ningún caso la legislación anterior sobre acceso a la jubilación.

Jubilación anticipada según el antiguo régimen

Como norma general, la edad legal de jubilación será de 65 años, aunque será posible solicitar el retiro adelantado.

Para lograrlo y poder jubilarse de forma anticipada con tan solo 30 años cotizados deberán haber cumplido los 61 y aceptar los coeficientes de penalización aplicables por cada año que adelante su retiro. Estos coeficientes variarán en función de la cotización acumulada y para aquellos que hayan cotizado menos de 35 años se sitúan en el 7,5% por año.

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