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El 5% de la 'nota' para un contrato público en Euskadi será la igualdad de género

El 5% de la 'nota' para un contrato público en Euskadi será la igualdad de género

El Gobierno vasco incluye esta cláusula que habrá que acreditar en los pliegos para todas las adjudicaciones de obras, servicios y suministros

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Miércoles, 6 de marzo 2019, 08:34

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El 5% de la nota, que en lenguaje administrativo se denomina 'baremo de valoración', para que una empresa pueda adjudicarse un contrato del Gobierno vasco dependerá del cumplimiento y su proactividad en articular políticas de género que destierren cualquier tipo de discriminación sobre las mujeres en el ámbito laboral y que ayuden a superar o eliminar la brecha salarial.

Se trata de una «obligación contractual», como explicó el consejero de Hacienda y Economía del Gobierno vasco, Pedro Azpiazu, que se incluirá en los 4.798 contratos que realizan anualmente tanto de obras, suministros, servicios, etc. Por el momento, esta cláusula de igualdad no se extiende a los concesión de las subvenciones, pero el portavoz del Gobierno, Josu Erkoreka, no descartó que pueda llegar al proyecto de ley de subvenciones.

Tanto Azpiazu como Erkoreka insistieron en que la nueva cláusula aprobada ayer pretende que las empresas avancen en materia de igualdad de género y de reducción de la brecha salarial, ya que su cometido no es sancionar situaciones de discriminación, porque eso como tal, ya está penado legalmente y es materia para controlar y sancionar desde la Inspección Laboral. En la mediada aprobada ayer el Ejecutivo establece cuatro grandes criterios a evaluar su cumplimiento por todas las empresas que quieran contratar con la administración, pero además estipula unas exigencias mayores para los contratos que superen los 120.000 euros.

Criterios a valorar

Los aspectos valorables a la hora de puntuar la cuestión de género en todas las empresas serán que se garantice que el 50% de los puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados durante toda la prestación contractual estarán ocupados por mujeres; la presencia de mujeres en las nuevas contrataciones que realice la empresa para la prestación del contrato (si existiera deber de subrogación) y la adopción de políticas de igualdad.

En esta última medida se valorará contratar a mujeres en desventaja social (con discapacidad, preceptoras de RGI, víctimas de violencia de género y con dificultades de acceso al mercado laboral), acreditar que se formará a la plantilla en materia de igualdad, tener protocolos para prevenir y hacer frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo o establecer medidas de conciliación familiar (flexibilidad horaria, teletrabajo, servicios de apoyo que faciliten la atención a menores o dependientes, guarderías, ludotecas, comedores o centros de día, etc.). Otro punto común será valorar también mejoras laborales y salariales por encima de convenio, la conversión de mujeres temporales a fijas o de tiempo parcial a jornada completa.

Para los contratos de más de 120.000 euros las empresas deberán remitir, con carácter anual, una declaración responsable con la relación nominal desagregada por sexo de las personas contratadas, con indicación de su categoría profesional y el salario base más los complementos de cada una de ellas. Estas empresas también deberán aportar un informe de trabajadores en Alta (ITA) y el Informe de Datos de Cotización (IDC).

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