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A las investigaciones internas abiertas por el Gobierno y Bruselas para analizar las causas concretas del histórico apagón del 28 de abril se suma ... otra judicial iniciada un día después. Una causa que instruye el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, quien de oficio indaga estos hechos para descartar que se trate de un delito de ciberterrorismo, es decir, «un acto de sabotaje informático en infraestructuras críticas españolas», cuyo órgano de investigación competente es precisamente este tribunal.
Lo primero que hizo el magistrado el 29 de abril tras abrir las citadas diligencias fue requerir al Centro Criptológico Nacional (CCN) -organismo adscrito al Centro Nacional de Inteligencia (CNI)- y a Red Eléctrica Corporación S.A. la elaboración de sendos informes para que indiquen «la o las causas que motivaron el apagón».
Del mismo modo, solicitó a la Jefatura de Información de la Policía Nacional para que presentara un análisis preliminar sobre los hechos acontecidos.El plazo «improrrogable» ordenado por el instructor para presentar estos informes preliminares fue de diez días, por lo tanto los mismos han entrado en el juzgado «en tiempo y forma», según confirman fuentes jurídicas.
Ahora, el juez Calama analiza estos documentos protegido además por el carácter secreto de las actuaciones, decretada en el mismo auto de apertura de la causa y por espacio de un mes, que precisamente vencerá este próximo viernes.
Lo habitual es que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que fue quien pidió el secreto, haya reclamado ya la prórroga por otro mes más. En aquella resolución, el juez explicó que el incidente afectó a sistemas informáticos que soportan infraestructuras que proporcionan los servicios esenciales a la sociedad como salud, energía, industria o transportes, lo que supuso «una situación crítica para el bienestar y sentimiento de seguridad de todos los ciudadanos».
El auto recogió además la explicación facilitada por el Gobierno de que «se han perdido» de forma súbita durante 5 segundos el 60% de la energía que se estaba produciendo en ese momento, siendo «algo que no había ocurrido jamás». Por lo tanto, según dijo el juez resulta necesaria la apertura de una investigación porque los delitos informáticos pueden ser calificados como terrorismo «cuando su finalidad sea desestabilizar gravemente el orden constitucional o el funcionamiento de los servicios esenciales».
El instructor examinó la legislación nacional y europea en materia de protección de infraestructuras críticas y lucha contra el ciberterrorismo y que, en el caso de España, llevó al legislador a introducir en el Código Penal este fenómeno dentro de los delitos de terrorismo.
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