Inspección culpa a una empresa por la muerte de un trabajador en una caída de altura
Considera que el operario que retiraba material con amianto en una cubierta en Loiu no estaba atado y que eran deficientes las medidas de protección
La Inspección de Trabajo, dependiente del Gobierno vasco, ha levantado acta de infracción grave a la empresa Amiantec 3000 S.L. por la muerte de ... un trabajador en octubre del año pasado al caer desde la cubierta de una nave industrial en Loiu, cuando retiraba materiales con amianto dentro de una obra de rehabilitación del tejado. Según el informe al que ha tenido acceso EL CORREO, se aprecia «una relación de causalidad entre el accidente mortal y el incumplimiento de la empresa en la normativa de prevención de riesgos laborales».
En concreto, la inspectora encargada del caso concluye que había importantes deficiencias en el sistema de protección. Para empezar, apunta, «se habían retirado las líneas de vida fijas de la cubierta y no se habían instalado las provisionales indicadas en el plan aprobado». Por ello, los trabajadores «se ataban mediante unos retráctiles a una cuerda o a los diferentes elementos de la estructura metálica». Además, según detalla, «todo parece indicar que el fallecido no estaba atado a nada en el momento del accidente a pesar de que llevaba el arnés de seguridad puesto».
El informe de la Inspección hace un relato muy detallado de reconstrucción de los hechos, tras recoger los testimonios de los compañeros del trabajador, de los encargados de prevención de las diferentes empresas involucradas en la obra y del técnico de Osalan. Tal y como explica, M.L.H., de 47 años, había sido contratado como eventual por Amiantec 3000 unos meses antes, en mayo de 2024, y en noviembre acababa su relación laboral. El día del siniestro, el 15 de octubre de 2024, se encontraba en la cubierta de la empresa Gecsa en Loiu retirando placas de fibrocemento con amianto y tela asfáltica. Esos trabajos, a los que se dedicaban él y otros tres operarios de la compañía, se realizaban a la mañana y a la tarde entraba otra firma, Ingura -subcontrata de Sadecosa-, para la construcción de la nueva cubierta.
En el momento de la caída, a las 11.10 horas de la mañana, los trabajadores de Amiantec estaban terminando su jornada en esa obra y a M. L. H se le había encargado revisar que no quedaran restos de material con amianto en la zona. Por causas que se desconocen se precipitó al vacío desde una altura de 8,5 metros. El responsable de velar por la seguridad laboral -el recurso preventivo- estaba en ese momento abajo y sus tres compañeros no vieron si estaba a atado o no. Uno de ellos se encontraba manejando la plataforma con la que bajaban los materiales y los otros dos la estaban cargando.
La inspectora llegó al lugar del accidente a las 12.30 horas. Tras tomar testimonio a todas las partes implicadas y recabar toda la documentación, en su informe advierte que las líneas de vida fija se habían retirado al avanzar la construcción de la nueva cubierta. La subcontrata de Sadecosa utilizaba unas portátiles para anclaje de los arneses, pero se las llevó la tarde anterior al accidente al terminar su jornada. Sí dejó una cuerda -no homologada como línea de vida- y los trabajadores de Amiantec se ataban a ella o a las estructura metálica. Si eso ya constituye una falta de protección, la investigación concluye además que «todo parece indicar que M. L. H no estaba amarrado a nada».
En consecuencia, la Inspección de Trabajo levanta acta de infracción grave y abre procedimiento sancionador a Amiantec 3000, que podría afrontar una multa de hasta 49.180 euros según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Pero además le obliga a abonar un recargo del 40% de las prestaciones económicas de la Seguridad Social que engrosarían, por ejemplo, la pensión de viudedad si estaba casado. Normalmente esta penalización adicional suele ser más gravosa que la propia multa administrativa.
El informe de la Inspección de Trabajo, que se apoya en el elaborado por el técnico de Osalan, constituye algo así como la instrucción de un caso, que se resuelve con el acta de infracción y la propuesta de sanción. La empresa puede presentar alegaciones y después la propuesta definitiva será resuelta por la Dirección de Trabajo. Contra su decisión cabe recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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