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La Justicia concluye que 300 'riders' vascos de Glovo son empleados

La Justicia concluye que 300 'riders' vascos de Glovo son empleados

Un juzgado de Bilbao se suma a la profusa jurisprudencia que exige la contratación de los repartidores a domicilio

Viernes, 7 de mayo 2021, 14:19

Por si aún quedaban dudas de la postura que la inmensa mayoría de los jueces tiene sobre el estatus de los repartidores de comida a domicilio, el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao determinó este viernes que existe una relación laboral por cuenta ajena entre Glovo y los casi 300 'riders' que decidieron llevar a la plataforma a juicio. Según la sentencia, 53 trabajaban con un contrato de 'prestación de servicios' y 244 con otro de 'prestación de servicios de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente', dos modalidades que, a juicio del tribunal, sirven para esconder lo que se conoce como 'falsos autónomos'.

En base a la profusa jurisprudencia que han sentado otros tribunales -incluido el Supremo-, los jueces destacan varios elementos para justificar su parecer. En primer lugar, que Glovo ponía a disposición de los repartidores la aplicación para realizar el trabajo, una caja isotérmica y una tarjeta para gastos que pagaban de su bolsillo. Luego, que la relación entre Glovo y los trabajadores se podía extinguir en caso de que el profesional se ausentase más de 10 días naturales, sufriese una incapacidad temporal o tuviese un hijo, o se retrasara en el reparto más de 60 minutos tres veces al mes o más.

Además, los jueces subrayan que «los repartidores no negocian su retribución por su trabajo de reparto ni con GLOVOAPP 23 S.L., que es quien se la impone unilateralmente, atendiendo además para dicha retribución a la distancia recorrida en la ruta que marca la plataforma de la empresa y no a la real ejecutada por el trabajador; ni con las empresas usuarias ni con los particulares a los que llevan sus productos. Siendo además la propia entidad GLOVOAPP 23 S.L., la que elabora las facturas que los repartidores van a cobrar, lo que hace cada 15 días».

Finalmente, la sentencia incide en que es Glovo quien «concierta sus contratos con los establecimientos a los que presta sus servicios, fijando su retribución por dicho servicio y los horarios en los que se presta el servicio para cada uno de ellos». Y que «Glovo se sirve de un programa informático que asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos».

En definitiva, que los trabajadores de Glovo que demandaron a la empresa no tenían libertad real para decidir cuándo y cómo trabajaban, ni capacidad para determinar la retribución que recibían por sus servicios. O sea, que no eran autónomos. Y, por eso, salvo que recurra la sentencia al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Glovo deberá abonar a la Seguridad Social los casi 350.000 euros de las cotizaciones que no pagó durante el período establecido -entre septiembre de 2017 y enero de 2019-.

«Es la primera sentencia de estas características en Euskal Herria y, a la espera de que adquiera firmeza, supone todo un hito. No solo para los y las trabajadoras de Glovo, sino para todo trabajador o trabajadora que desempeñe su labor mediante una plataforma. Es el primer paso en un largo camino por revertir la situación de total desprotección en la que se encuentran estos colectivos», subrayó LAB, el sindicato promotor de la demanda.

Por su parte, ELA, que acudió al juicio en representación de 53 trabajadores, ha destacado que la sentencia «es un paso importante contra la precariedad que padece este sector y que estaba extendiéndose a otros ámbitos» e incide también en la necesidad de otorgar a los repartidores «un marco de protección que vaya más allá del Estatuto de los Trabajadores y de la aplicación del salario mínimo interprofesional». Concretamente, ELA quiere garantizar salarios mínimos de 1.200 euros en los convenios colectivos de hostelería. En cualquier caso, Glovo puede recurrir el fallo.

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