Cómo ahorrar en la próxima declaración de la renta
Se podrá desgravar por ahorrar para la jubilación, comprar o alquilar la vivienda habitual o por apoyar la creación de empresas
iratxe bernal
Domingo, 18 de diciembre 2022, 01:42
A punto de decir adiós al año 2022, toca reflexionar sobre lo que podemos hacer antes de cerrar el ejercicio fiscal para mejorar la próxima ... declaración de la renta.
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Ahorro para la jubilación
«El régimen fiscal para la previsión social se mantiene invariable en el País Vasco. El límite anual máximo de reducción en base imponible es de 5.000 euros para las aportaciones individuales y de 8.000 para las contribuciones empresariales, con un límite conjunto de 12.000 euros. Cabe una reducción adicional de 2.400 euros por aportaciones a sistemas del cónyuge o pareja de hecho si obtiene rentas inferiores a 8.000 euros», recuerda Ilazki Otaegi, socia del departamento tributario del bufete Garrigues en Bilbao, quien también hace una advertencia a quienes se acercan a la edad de retiro: «Deben tener en cuenta que no podrán reducir las aportaciones efectuadas a partir del inicio del ejercicio siguiente a aquel en que alcancen la jubilación».
Si, en vez de una EPSV, escogemos un plan de pensiones individual, el importe máximo de reducción se verá limitado a 1.500 euros por su regulación estatal.
Vivienda habitual
«Los importes destinados a la adquisición de una vivienda habitual, hasta los 8.500 euros, generan una deducción del 18% con carácter general y del 23% para menores de 30 años y familias numerosas», detalla Otaegi. La experta añade que los contribuyentes que fijen su residencia en un municipio de Álava de menos de 4.000 habitantes «podrán aplicar una deducción incrementada». En caso de alquiler, «la renta, hasta un límite de 8.000 euros, genera una deducción del 20%, que se incrementa hasta el 25% para las familias numerosas y hasta el 30% para los menores de 30 años».
Por otra parte, quienes hayan obtenido una plusvalía en la transmisión de su vivienda habitual en 2022 «no tendrán que tributar por ella si reinvierten el total obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años antes o después de la venta». La reinversión no será necesaria para contribuyentes en situación de dependencia severa o gran dependencia o que tengan más de 65 años. «En este último caso -agrega-, solo quedan exentos los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión».
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Apoyo al emprendimiento
La adquisición de participaciones en microempresas o pymes genera derecho a una deducción del 25% si son compañías de reciente creación y del 35% si son innovadoras o están orientadas a ofrecer servicios a la tercera edad. «El incentivo se aplica solo a la adquisición de participaciones de hasta el 25% y el límite en todo caso es del 20% de la base liquidable del contribuyente. Además, la inversión se debe mantener al menos durante cinco años», precisa Otaegi. La tenencia de estas participaciones, así como su adquisición por título sucesorio, está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio y del de Sucesiones. Con respecto a la venta de estas participaciones, «la ganancia patrimonial estará exenta, por lo general, en un 50%, si bien la exención será del 100% en caso de reinversión en este tipo de entidades en el plazo de dos años».
En Bizkaia, asegura la especialista de Garrigues, «se flexibiliza el régimen de compensación de las pérdidas obtenidas por estas inversiones siempre que deriven del concurso de acreedores u otros supuestos de liquidación de la entidad, y se permite su compensación no solo con ganancias patrimoniales, sino también con rendimientos del capital mobiliario y hasta con el 25% de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas».
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El régimen fiscal para la previsión social (EPSV) se mantiene invariable en el País Vasco
Crisis energética y evolución de la inflación
Para limitar el efecto de la inflación, se ha deflactado un 4% la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente a 2022 y se ha incrementado también en un 4% la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales. «El ahorro será de 165 euros para un contribuyente con dos hijos y unos rendimientos netos del trabajo de 25.000 euros, y de 388 euros si los rendimientos fueran de 50.000», pormenoriza Otaegi.
Recuerda además que, para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa simplificada -normalmente utilizado por autónomos con menor volumen de operaciones-, «el porcentaje de minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación será en el año 2022 del 15%, frente al 10% anterior. Este porcentaje se incrementa hasta el 70% para las actividades agrícolas y ganaderas y de transporte de mercancías por carretera. Esta medida, unida a la anterior, implica un ahorro para un autónomo con dos hijos y una facturación de 25.000 euros de 515 euros, y de 1.167 euros en caso de una facturación de 50.000 euros», calcula.
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TicketBAI
Desde el 1 de diciembre, los profesionales y empresarios alaveses vienen obligados a utilizar el sistema de facturación TicketBAI. «Estos contribuyentes tendrán derecho a una deducción del 30% de las inversiones y gastos (hasta un importe de 5.000 euros) llevados a cabo durante 2022 para la implantación del sistema -expone Otaegi-. Aquellos que se hubieran adelantado al menos un mes al calendario de implantación obligatorio se podrán beneficiar de una deducción incrementada del 60%».
En Bizkaia, en cambio, TicketBAI no será obligatorio hasta el ejercicio 2024. «Además de la deducción del 30% por los gastos e inversiones durante 2022, aquellos que se hayan adherido o se adhieran voluntariamente al sistema antes de su obligatoriedad se beneficiarán de una compensación especial que permitirá reducir la base imponible positiva correspondiente a los períodos impositivos 2022 y 2023», aclara la experta.
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EL DATO
18%La compra de la vivienda habitual genera una deducción del 18% con carácter general y del 23% para menores de 30 años y familias numerosas hasta los 8.500 euros.
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