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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tumbado hoy la declaración de bienes en el extranjero que están obligados a realizar todos los ... contribuyentes españoles que posean bienes por un valor superior a los 50.000 euros. La declaración había sido muy controvertida desde su implantación en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy, ya que imponía sanciones muy abultadas a los infractores, que en algunos casos llegaban a superar el valor de los activos ocultados al fisco. El Tribunal de Luxemburgo ha fallado en contra de esta normativa porque resulta discriminatoria -no hay obligación de declarar los bienes que se poseen en España-, al tiempo que considera «desproporcionadas» las sanciones que se aplicaban.
La decisión afecta también a las declaraciones similares que exigían hasta ahora las diputaciones forales vascas. La decisión afecta también a las declaraciones similares que exigían hasta ahora las diputaciones forales vascas. Fuentes de las haciendas forales han señalado a EL CORREO que, precisamente porque la UE inició el procedimiento sancionador en 2017, habían adoptado una posición “prudente” y mantenían paralizada la maquinaria sancionadora en torno a esta declaración especial.
La sentencia abre ahora un buen número de interrogantes en torno a las opciones que tiene el Gobierno de Pedro Sánchez que, apuntan fuentes jurídicas, puede mantener la declaración para bienes situados fuera de la UE pero no dentro de ella. También se abre un periodo de estudio en relación con la posibilidad que tienen quienes hayan tenido que abonar alguna multa relacionada con este tema, aunque las mismas fuentes indican que «no será fácil». En la mayor parte de los casos las multas se establecieron por no haber declarado los bienes el primer año que se implantó la medida, 2013, y la reclamación ya habría prescrito. Existen vías jurídicas para abordar el asunto como exigencia de una responsabilidad patrimonial al Estado, añaden, pero a su vez plantea requisitos previos -haber agotado toda las vías judiciales convencionales- que muchos contribuyentes no podrán acreditar.
La declaración de bienes en el extranjero, que se sustanciaba en el conocido como 'modelo 720', fue impulsada en 2013 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, como una medida para contrarrestar ante la opinión pública la discutida 'amnistía fiscal' que había aprobado en 2012. Era el palo detrás de la zanahoria que había permitido regularizar el dinero y los bienes ocultos en el extranjero a un coste fiscal realmente bajo. Montoro argumento que esa era la última oportunidad y que a partir de ese momento la lucha contra la ocultación en el extranjero se reforzaría con esta declaración. El palo sera severo. Quien ocultase algo corría el riesgo de que se considerase rendimiento obtenido en último ejercicio -se eliminaba con ello la prescripción de cuatro años-, además de pasar por una multa por el 100% del valor de los bienes y otras sanciones adicionales en función del número de bienes ocultos. En algunos casos la regularización y la multa suponían el pago del 150% del valor de los bienes declarados.
Un abogado mallorquín, Alejandro del Campo, presentó en 2013 una denuncia ante la Comisión Europea. Es el origen de este procedimiento, que tomó cuerpo cuando la Comisión decidió abrir un expediente y más tarde un pleito ante el Tribunal, después de que el Gobierno español se negase a modificar la legislación nacional.
La sentencia considera que la obligación de presentar esta declaración va a en contra de la libre circulación de capitales dentro de la Unión porque plantea una situación asimétrica: no se exige una declaración similar para los bienes que están radicados en España. «Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales», ha indicado hoy la Corte de Luxemburgo en su sentencia.
Incluso, el Tribunal descarta que pueda defenderse su mantenimiento con el argumento de que la información que la Hacienda española tiene sobre los bienes en el extranjero es de peor calidad que la que posee sobre las propiedades en España. Este argumento, indica la sentencia, queda anulado por otras circunstancias que rodean al procedimiento establecido en la legislación. Así, considera que no es aceptable la ausencia de prescripción -considerar siempre que los bienes ocultos se han obtenido en el último ejercicio y no años atrás-; también que las sanciones son «excesivas» y desproporcionadas», al tiempo que no guardan relación alguna con las que se aplican para propiedades ocultadas al fisco pero que se ubican en el territorio español.
La decisión del Tribunal de la UE supone un nuevo varapalo para la producción legislativa impulsada por el catedrático de Hacienda Pública Cristóbal Montoro en su segunda etapa como ministro de Hacienda. La sentencia llega después de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional la 'amnistía fiscal', precisamente el origen que dio pie a esta declaración de bienes en el extranjero. El Supremo también tiene que decidir en torno a otra medida aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en el arranque de su mandato, por los anticipos a cuenta del Impuesto de Sociedades que exigió a las grandes empresas.
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