Las empresas no podrán deducirse el IVA de las invitaciones a un palco de San Mamés
La justicia europea avala la regulación española contraria a la minoración del impuesto por los gastos de representación derivados de entradas a espectáculos deportivos
Una decisión en Luxemburgo cierra la opción de muchas empresas para que puedan deducirse el IVA de sus gastos para llevar a sus invitados a ... San Mamés. Y es que el pronunciamiento de la Abogada General, Juliane Kokott, en el Tribunal de Justicia Europeo cierra casi definitivamente la puerta a que las empresas puedan aliviar este tributo por el IVA de los gastos de representación derivados de invitaciones a clientes como pueden ser las comidas o las entradas a los espectáculos deportivos.
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Por lo tanto, afecta de lleno a las empresas que pagan un palco vip en la 'Catedral' para llevar a clientes o proveedores a ver los partidos del Athletic de Bilbao. Si es que pretendían desgravarse ese IVA en su liquidación con Hacienda, no habrá opción.
La regulación de ese impuesto indirecto, que corresponde al Estado, niega desde 1986 esta posibilidad. Pero un litigio iniciado por la compañía de recursos humanos Randstad con la Agencia Tributaria por esta cuestión había llegado a la justicia europea con la esperanza de abrir esa puerta.
La empresa defendía su derecho a deducirse el IVA de las entradas para partidos del Real Madrid y del Barcelona, así como accesos a carreras de Fórmula 1 abonados durante los años 2009, 2010 y 2011 para sus invitados. Tras agotar la vía judicial en España, el Tribunal Supremo decidió elevar el asunto a las instancias comunitarias. Y allí, este miércoles, la instrucción de la Abogada General, que en el 90% de los casos es rubricada por la sentencia del Tribunal, no ve ninguna incompatibilidad en la regulación del IVA en España con la normativa comuntaria.
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Randstad había tratado de hacer valer la 'cláusula de congelación' sobre la directiva europea del IVA. Es una vía por la que los Estados miembro solo pueden mantener restricciones en la deducción del IVA si están en vigor antes de la entrada en la UE. En España, esta normativa para bloquear el descuento del tributo en 'gastos de representación y recreo' se activó justo en 1986, con la entrada del país en la entonces Comunidad Económica Europea.
Kokott señala en sus conclusiones que la normativa de España «se corresponde con la voluntad del legislador de la Unión» y que es la de gravar el consumo final evitando que se deduzcan gastos que no son «estrictamente profesionales».
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