Las claves de la nueva regulación laboral para las empleadas del hogar: derecho al paro, cambios en el despido...
La reforma aprobada este martes supone un gran paso adelante para las empleadas del hogar, que tendrán por fin derecho a paro después de que ... hasta el Tribunal de Justicia de la UE haya advertido contra esta discriminación. Pero la regulación no ha colmado del todo las expectativas de esa equiparación de derechos que proclamó la vicepresidenta Yolanda Díaz. Aquí, sus claves.
¿Desde cuándo cotizarán y cómo lo harán?
La obligación de cotizar por el desempleo y el Fogasa (Fondo de Garantía Social que se hace cargo de las insolvencias) entrará en vigor el 1 de octubre. El tipo a aplicar sobre la base reguladora es del 5% a cargo del empleador y del 1,05% para la trabajadora. No obstante, con el objetivo de no cargar en exceso a los hogares contratantes el Gobierno ha establecido una bonificación del 80% para los empleadores.
¿Qué carga supone esta nueva obligación?
Debido a la bonificación, la carga se reduce de manera notable. Para el salario mínimo de jornada completa, fijado este año en 1.166 euros al mes, el incremento para el empleador es de 12,14 euros, desde los 237,8 hasta los 250. Estos cálculos descuentan ya la bonificación del 20% para contingencias comunes. En el caso de la trabajadora, el salto sería también de 12,25 euros, desde los 54,8 hasta los 67.
¿Desde cuándo podrán cobrar el paro?
A partir de octubre las empleadas comenzarán a cotizar por el paro con el contador a cero, con lo cual tendrán que hacerlo por el tiempo necesario para devengar cada una de las prestaciones ligadas al paro Así, para la contributiva necesitarán un año completo y para el subsidio de 463 euros, seis meses.
¿Cómo se ha modificado el despido?
Este es otro de los grandes cambios de la reforma. Se ha eliminado la figura del despido por desistimiento, que permitía al empleador prescindir de la trabajadora sin alegar causa alguna, con 12 días por año trabajado de indemnización y un máximo de seis mensualidades. Sin embargo, se mantiene esta cuantía para tres supuestos: la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de gastos por circunstancias sobrevenidas; la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar; así como un comportamiento de la trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza.
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