Despiden a la trabajadora de un supermercado vizcaíno por robar 15 euros de la cartera de una clienta
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera procedente la salida de la empleada a la que las cámaras de seguridad captaron, en 2002, sustrayendo el dinero
H. Rodríguez
Miércoles, 10 de abril 2024
Ocurrió en septiembre de 2002. Una empleada de un supermercado de Eroski sustrajo 15 euros de la cartera de una clienta. El momento quedó grabado ... en las cámaras de seguridad del establecimiento. En ella se ve a la mujer coger una cartera del lugar donde se dejan los objetos perdidos, abrirla, quedarse con el dinero de su interior, y dirigirse a la cámara frigorífica para, a su salida, devolver la cartera a su lugar.
Eroski decidió despedir a la trabajadora y el caso acabó en Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, que declaró procedente el despido. Ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma aquella sentencia y rechaza el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra esa sentencia. En la misma el alto tribunal ha negado que se haya vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque« no haya podido visionar las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia del establecimiento antes del juicio oral».
«De hecho, tal y como la sentencia impugnada refiere, en el juicio oral se vieron dichas grabaciones, lo que ha permitido a la magistrada de instancia, tal como razona, tener por acreditados los hechos», asegura el TSJPV. La demandante también argumentaba en su recurso que el vídeo está editado y que «ofrece una visión sesgada de lo sucedido». La Sala de lo Social del TSJPV explica que el hecho de que las grabaciones hayan sido editadas y solo se hayan visto determinadas imágenes es «razonable, dado que, de otro modo, su visionado podría durar horas, algo imposible de asumir».
«Lo verdaderamente importante es que se han visto las imágenes que acreditan, en la convicción de la juzgadora, los hechos imputados por la empresa para decidir la expulsión de la demandante», concluye el TSJPV en una sentencia, fechada el 19 de marzo, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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