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¿A punto de jubilarte? Recuerda rescatar antes parte de tu EPSV

¿A punto de jubilarte? Recuerda rescatar antes parte de tu EPSV

Consultorio fiscal ·

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Martes, 18 de diciembre 2018

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La percepción de los derechos consolidados o de prestaciones de una EPSV (o de cualquier otro sistema de previsión social, como son los planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia) tributan como rendimientos del trabajo en la base imponible general del IRPF. Si esta percepción se realiza en forma de capital y se trata de la primera prestación que se percibe por esa contingencia del conjunto de los distintos sistemas de previsión social que se tengan, únicamente se debe integrar en la base imponible el 60% del capital percibido. A modo de recordatorio, las contingencias más habituales que dan lugar al cobro de la prestación de una EPSV son la jubilación, la incapacidad y el fallecimiento. Adicionalmente, las EPSV individuales pueden prever la posibilidad de rescatar los derechos económicos, bien parcialmente o bien en su totalidad, siempre que la primera aportación tenga una antigüedad superior a diez años. A efectos de IRPF y de aplicación de la reducción, este rescate se considera como una contingencia específica.

Para aprovechar correctamente la reducción del 40% aplicable a los importes percibidos en forma de capital de nuestra EPSV, debemos tener presentes los siguientes consejos:

˗ En Bizkaia y Álava puede elegirse cuál es la «primera» prestación en forma de capital. Veamos un ejemplo, un contribuyente que se haya jubilado en 2018 y que tenga un plan de pensiones en el que tiene acumulados derechos económicos en un importe inmaterial y una EPSV con un importe considerable, si ha cobrado la prestación por jubilación en forma de capital de ambos instrumentos en el 2018, podrá aplicar la reducción del 40% a ambos capitales en su declaración del IRPF del ejercicio 2018. Si, por el contrario, ha percibido la prestación por jubilación del plan pensiones en 2018 y va a retrasar el cobro de la prestación de la EPSV a un ejercicio posterior, le podría interesar renunciar a la aplicación de la reducción del 40% a la prestación percibida de su plan de pensiones en su declaración del IRPF del ejercicio 2018, para poder aplicar esta reducción a la prestación que percibirá de la EPSV (con derechos consolidados acumulados por mayor importe) en un ejercicio posterior.

˗ Los rescates por transcurso de diez años que se efectúen tras la jubilación, se consideran cobros por la contingencia de jubilación. Por ello, para poder aplicar la reducción del 40% a dos cobros en forma de capital de la EPSV, con el beneficio que ello supone por cuanto se limita la progresividad de la tarifa, es conveniente rescatar una parte de la EPSV por transcurso de diez años antes de jubilarse. Ello permite aplicar la reducción (asumiendo que es el primer cobro por rescate por transcurso de diez años) al primer capital y posteriormente al cobro de la prestación por jubilación. Si no se respeta este orden y se rescata estando ya jubilado, el cobro posterior de la prestación por jubilación sería ya la segunda prestación por la contingencia de jubilación y no tendría derecho a reducción.

Por tanto, como informamos desde Garrigues, si estás a punto de jubilarte, recuerda rescatar antes parte de tu EPSV.

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