Condenada a pagar 81.000 euros por declarar una herencia en Bizkaia en vez de en Asturias para ahorrar dinero
La mujer se ahorró casi 41.500 euros al presentar la declaración del impuesto de sucesiones ante la Diputación
Varapalo de la Justicia a una mujer que trató de ahorrarse más de 41.000 euros del impuesto de sucesiones al presentar la declaración ante la Diputación de Bizkaia en lugar del Principado de Asturias. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de dar la razón a la administración y obliga a esta mujer a pagar una multa de 81.000 euros: 50.000 euros correspondientes al gravamen y otros 31.000 en concepto de multa.
Los hechos se remontan a 2016. Fue en ese año cuando la abuela de la condenada, su nieta, falleció en una residencia geriátrica en Llanes. Entonces, la mujer presentó ante la Diputación la declaración sobre el impuesto de sucesiones al considerar que era la administración responsable y esgrimía que su abuela, natural de Bilbao, vivía en la localidad cántabra de Noja. Este movimiento desencadenó una inspección en 2021 en la que la Hacienda foral se declaró in competente y por la que el Principado acabó concluyendo que la herencia debía regirse bajo la legislación asturiana, menos ventajosa que la vasca para la heredera.
Tras años de batalla judicial, finalmente el TSJA ha dado la razón al Principado y respaldado la multa de 31.000 euros a la condenada por «ocultar datos» con el objetivo de ahorrarse 41.438,38 euros del pago del impuesto en Asturias. En Bizkaia tan solo abonó 10.342,81 cuando realizó la declaración. La sentencia desprende que los Servicios Tributarios del Principado recabaron pruebas aplastantes que demostraban que la fallecida residía en Asturias desde diciembre de 2011. Fue en ese año cuando trasladó su domicilio a Llanes. En esos cinco últimos años de vida, hasta fallecer en 2016, recibió más de medio millar de atenciones en el hospital y más de 400 dispensas farmacéuticas.
La escritura de la notaría de Bilbao donde los familiares tramitaron la herencia, en cambio, señalaba que la fallecida se encontraba en Llanes de forma «accidental» cuando perdió la vida. Los inspectores no dan credibilidad al «supuesto domicilio en Noja». Defienden que surge «de forma inverosímil» cinco años después del fallecimiento y, de ser así, consideran «inexplicable» que «la declaración no se hubiera presentado ante la comunidad autónoma de Cantabria, que entonces tenía fijada una bonificación del 99%». Consideran también absurdo que acuda a Asturias a recibir tratamiento teniendo otro centro de referencia cerca de Noja a solo 35 minutos de viaje.
Recurso
En primera instancia, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) había anulado la multa impuesta por el Principado, que decidió recurrir. El motivo fue de carácter formal al entender que el expediente sancionador no contenía todos los documentos que sustentaban la sanción, vulnerando así el derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJA ha considerado ahora que sí se aportaron los hechos y pruebas de forma válida. Desprende el fallo que no es necesario adjuntar físicamente todos los documentos del expediente tributario, siempre que los datos relevantes estén suficientemente detallados.
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