El Supremo baja al barro deportivo
El 'caso Osasuna', con cinco exdirectivos del club rojillo y dos exjugadores del Betis implicados en el amaño de dos partidos, ha traído consigo una interesante y clarificadora sentencia
l antaño rey de las ondas, José María García, solía repetir, a propósito del amaño de partidos, que en una asamblea del fútbol español el ... entonces presidente del Athletic, José Antonio Eguidazu, (merecidamente elogiado) se dirigió así a los presentes: «Todos sabemos que se compran y se venden partidos, pero… quién compra y quién vende partidos?», a lo que siguió un largo, incómodo y clamoroso silencio.
Semejante práctica corrupta en el ámbito deportivo ha sido una corriente freática que raras veces ha salido a la superficie, por lo que la justicia no ha tenido ocasión de pronunciarse con asiduidad. El 'caso Osasuna', en el que la Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas que oscilan entre los 10 meses y los 5 años y 7 meses de prisión a los 9 acusados, entre ellos cinco exdirectivos del club rojillo y dos exjugadores del Betis por amañar dos partidos, ha traído consigo una interesante y clarificadora sentencia, en la que el alto tribunal por fin ha establecido dónde se sitúa en esta sórdida materia la línea de lo punible penalmente. Otra cosa es el ámbito interno competitivo, el jurídico-administrativo, e incluso el moral, pero resulta fundamental saber cuándo el jugar con fuego (real o simulado) puede quemar al pirómano y dar con sus huesos en la cárcel.
El Código Penal en su artículo 286 bis, apartado 4, contempla el llamado delito de corrupción deportiva, del que (resumidamente) responden directivos, deportistas y árbitros, junto a otros, por conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición de especial relevancia económica o deportiva. Es decir, lo que llamamos el amaño, o intento de arreglo, de partidos y competiciones.
Aunque las matizaciones sobre este tipo penal (autoría, alcance, posición activa o pasiva) serían muchas por su no especialmente afortunada redacción, con motivo del citado 'caso Osasuna' (en el que concurrían primas por ganar y por perder) el Supremo ha delimitado, por primera vez, aspectos sustanciales sobre esas conductas corruptas de larga y extendida tradición (innegable salvo que no queramos ver al elefante rosa campante en la sala).
Pues bien, más allá de que se sancionen administrativamente (ley del deporte, y normativa sectorial y competitiva, estatal o internacional), las primas pagadas o prometidas para incentivar que los deportistas ganen (o sea, que hagan lo que se supone que tienen que intentar hacer), las pague quien las pague, no constituyen materia delictiva. Y sí constituyen ilícito penal, y pueden conllevar condenas de hasta cuatro años de prisión, las conductas enderezadas a premiar el que los deportistas en cuestión se dediquen a perder aposta, es decir, las primas por dejarse ganar.
El Supremo justifica la diversificación en que, aunque se predetermine el resultado deportivo, el incentivo por ganar no puede ser penalmente ilícito en función de que lo promuevan propios o ajenos, y lo razona en que, desde una visión subjetiva, ganar no está en las exclusivas manos de un jugador por más que se le premie, y sí está a su alcance perder haciéndolo intencionadamente mal. Añade que ganar es un fin justo y que no puede penarse el gratificar el cumplimiento de esa obligación, en cuanto que ello no puede predicarse de algo, las «primas por perder», que, afirma, es pacífico para toda la comunidad que sí se encuentran insertas en este tipo delictivo.
Esta interpretación jurisprudencial del TS en el orden penal, recogida en su sentencia de 13 de enero de 2023, va hoy a misa. Y es punto redondo por mucho que la Fiscal del caso, junto a un sector de la doctrina, hayan sostenido que todas las primas a terceros deberían ser consideradas delito de corrupción deportiva, porque, sean por ganar o por dejarse ganar, ambas suponen intervenir en el normal funcionamiento del resto de equipos, pudiendo acaecer que los primados no se jueguen nada en lo deportivo y se les afecte anormalmente en sus afanes, actuación tendente a influir externamente en el resultado final del partido o competición. Defendible tesis también, sin duda, que deja abierto el debate, y que puede seguir apuntalando un régimen duro de sanciones deportivas y administrativas. Ojo, pues, al dato, que diría el simpar 'Butanito'.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión