Condenados por dopaje y encubridores no podrán trabajar con deportistas vascos
El Consejo de Gobierno aprobó ayer el borrador de la nueva ley vasca antidopaje, que pasará a discutirse en el Parlamento en 2022
carlos nieto garcía
Martes, 28 de diciembre 2021, 16:27
El Gobierno vasco dio este martes luz verde a la segunda modificación de la Ley contra el Dopaje para adaptarla a los últimos cambios realizados ... en el Código Mundial Antidopaje, en vigor desde el 1 de enero de 2021. Entre las novedades, se incluye una nueva responsabilidad para el deportista que atañe a su entorno más cercano y a los poderes públicos, de tal forma que el atleta no podrá recibir los servicios de personas sancionadas por dopaje. De esta manera, el Ejecutivo quiere castigar no solo a los deportistas que se salten la norma sino también a sus encubridores, considerándose una infracción «muy grave». Es decir, a partir del año que viene los encubridores de dopaje no podrán volver a trabajar con deportistas en Euskadi.
Tras aprobarse en el Consejo de Gobierno, el borrador de la nueva ley se deberá discutir en el Parlamento durante 2022. Así, la norma se modificará cuatro años después de su entrada en vigor y en ella se refleja también que, en caso de que el deportista admita que ha cometido 'dopping', la sanción podrá reducirse, «teniendo en cuenta siempre la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad y la prontitud en la admisión de la comisión de la infracción».
Las claves
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Arrepentimiento Si el deportista admite su dopaje, la sanción podría reducirse teniendo en cuenta su gravedad.
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Muestras Los análisis de orina y/o sangre podrán ser almacenados hasta diez años después de su recogida.
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Pasaporte biológico En funcionamiento desde 2013, se seguirá apostando por su uso para comprobar el estado del deportista.
Además, también se considerará una infracción «muy grave» la realización de cualquier tipo de amenaza o acto de intimidación con la intención o propósito de disuadir de comunicar información relativa a una presunta infracción o incumplimiento relacionado con las normas antidopaje. En este caso, y en base a la gravedad y circunstancias de lo ocurrido, se suspenderá, privará o imposibilitará la obtención de licencia federativa por un periodo de entre dos años y la suspensión a perpetuidad.
Mayor control
Otra de las novedades se encuentra en las muestras recogidas por el órgano antidopaje. A partir del año próximo, se podrán dividir en dos, pudiéndose conservar durante un máximo de diez años desde su fecha de recogida. El objetivo de las autoridades es llevar a cabo nuevos análisis, que pueden ser de sangre y/o de orina, de las muestras durante dicho plazo.
Respecto a las sustancias y métodos prohibidos, se suman las conocidas como «sustancias de abuso», aquellas que en ocasiones se emplean en determinados ámbitos sociales sin el objetivo de obtener una mejora en el rendimiento deportivo, aunque no se especificaron cuáles. En esta línea, se sigue apostando por el pasaporte biológico -el arma de la lucha antidopaje creado en 2013 por la Agencia Mundial Antidopaje- como una herramienta que determine la comisión de infracciones de las normas de dopaje.
El Gobierno vasco incluye en la redacción del precepto la clasificación de sus deportistas en cuatro categorías: federados internacionales, federados no internacionales, aficionados y protegidos. En caso de dopaje, en estos últimos se incluyen aquellos que aún no han alcanzado los 16 años, los menores de edad que no hayan competido nunca en un evento internacional y los deportistas que carezcan de capacidad jurídica con arreglo a la legislación vigente.
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