Sancionan con dos partidos a puerta cerrada al Sestao y con dos duelos sin jugar al portero insultado
El Juez Único de Competición también impone 6.001 euros de multa al cuadro vizcaíno
Todas las miradas estaban puestas en la complicada decisión que debía tomar el Juez Único de Competición de la Federación Española de Fútbol acerca de los incidentes del sábado pasado en Las Llanas, en el duelo entre el Sestao River y el Rayo Majadahonda. Dicho encuentro se tuvo que suspender en el minuto 84 debido a la retirada del conjunto madrileño después de que su portero, Cheikh Sarr, saltara la valla y se enfrentara a los aficionados ubicados detrás de la portería, incluso agarrando a uno de ellos de la bufanda y zarandeándole. El senegalés alegó que le habían propinado insultos racistas, tales como «eres un puto mono» o «un puto negro de mierda». Pues bien, el Juez Disciplinario ha decidido sancionar al Sestao River con una multa de 6.001 euros y la disputa a puerta cerrada. Mientras que Cheik Sarr ha sido castigado con dos partidos de sanción y al Rayo Majadahonda se le da el partido por perdido (3-0), descontándole tres puntos y teniendo que pagar una multa de 3.006 euros.
En primer lugar, en cuanto al Sestao River se refiere, su sanción se debe a los supuestos insultos racistas. La Federación se atiene a la prueba indiciaria, «también conocida como prueba circunstancial o prueba indirecta, es aquella que se fundamenta en la inferencia de un hecho controvertido a partir de otros hechos conocidos como indicios», para condenar dichos actos. Por lo tanto, la resolución recoge que «la conducta del jugador y la descripción que hizo tanto al árbitro como en la denuncia, como lo reflejado por el Informador federativo, nos lleva al convencimiento de su veracidad y existencia cierta de insultos y gestos racistas por parte de determinados aficionados del club local dirigidos en especial al jugador Sr Sarr, que llegaron a desestabilizarle emocionalmente, lo que contribuyó a que éste actuara de forma tan inadecuada como relata el árbitro en el acta».
«Actuación que no se justificaría si no es porque el comportamiento que venía recibiendo desde la grada fuera manifiestamente grave y atentatorio a la dignidad y al respeto que se merece cualquier jugador. Dicha sobreactuación del portero del equipo visitante, como decimos, en nuestra opinión, y la de más elemental sentido común nos lleva a concluir y afirmar sin duda alguna que no habría tenido lugar si no se hubieran producido insultos realmente graves hacia él», amplía. Acerca de este apartado, el comunicado concluye que «las reacciones y actitudes mostradas por el Sr. Sarr frente al público cuando se le llama «mono» constituye una clara evidencia de la realidad y certeza en la existencia de insultos racistas y, por tanto, se constata una relación lógica entre los indicios coherentes y la conclusión que alcanzamos: la realidad de los insultos racistas reiterados, producidos por distintos espectadores contra un jugador, el portero del equipo visitante».
Asimismo, dicha sanción cae sobre el club dado a la «pasiva actuación del Sestao River Club», según el órgano federativo. El Juez de Competición se escuda en que «ni puede obviar o pretender desconocer tales comportamientos, ni consta que haya adoptado la pertinentes y necesarias medidas que impidan la existencia de estos incidentes y, ciertamente, no consta acreditada en este expediente la adopción de medida de seguridad o la presencia de agentes de su organización que vigilen, eviten y repriman dichas situaciones», dice respecto a los presuntos insultos racistas y al cántico de 'Españoles hijos de puta', que el Rayo Majadahonda también denunció en su alegato de los hechos.
Respecto a Cheikh Sarr, «aún siendo el sujeto pasivo ofendido gravemente, y titular del máximo derecho de defensa, tal derecho debe ejercitarlo siguiendo los cauces legales específicos», ahonda el Juez Único de Competición. Éste recrimina al portero tomar «la justicia por su mano, tomando a un espectador por la bufanda, a riesgo, además, de agravar las posibilidades de que los incidentes deriven en otros de mucho mayor calado, poniendo incluso en riesgo su propia integridad física». «Se afirma literalmente por el club Rayo Majadahonda que las víctimas de tales actos tienen derecho a defender su dignidad, pero se le olvida matizar que tal defensa de su dignidad debe realizarse sin vulnerar la normativa deportiva aplicable, siguiendo por tanto los cauces legales adecuados y por supuesto, en definitiva, respetando el estado de derecho», matiza.
«Ineludible provocación»
Su castigo es el más leve en este tipo de casos ya que la Federación ha considerado «muy especialmente que tal actitud antideportiva no llega a constituir una infracción grave al tenerse en cuenta la existencia de una indudable provocación -jurídicamente insuficiente para eximirle de responsabilidad- pero que ciertamente influyó sustancialmente en su inadecuada y censurable actuación». Asimismo, la sanción que recibe el Rayo Majadahonda es debida a que «bajo ningún punto de vista puede abandonar unilateralmente el campo pues la suspensión del partido, de forma temporal o definitiva, es una competencia que le está atribuida, de forma exclusiva y excluyente, al árbitro del partido como máximo director de la contienda deportiva». Fue el club madrileño quién decidió abandonar el terreno de juego. Por lo tanto, se atiene a estas consecuencias.