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El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha anulado la multa de 5.000 euros que la UEFA impuso al club noruego SK Brann por los ... cánticos y pancartas desplegadas en sus gradas con el eslogan «UEFA mafia». El laudo arbitral, que interpreta el alcance del reglamento disciplinario del organismo europeo, permite una reflexión sobre lo que se puede o no decir por los asistentes a un estadio en el uso de la crítica, singularmente la dirigida a las autoridades. Incluida la UEFA.
Sostiene el TAS que la libertad de expresión, amparada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ha de prevalecer cuando no se demuestre «ofensa o provocación» en el contexto en el que se manifiesta la crítica. Pese a reconocer el «interés regulatorio legítimo» de la UEFA en la seguridad y orden de las competiciones por ella organizadas, entiende que la vertida en el campo del Rann no se trataba de una expresión «ofensiva o provocativa» que no pueda enmarcarse en un intento de sátira dirigido a un «grupo cerrado de personas que ejercen un control significativo sobre una específica área de la sociedad». Para el TAS el comportamiento punible ha de ser aquél que incite o provoque una reacción agresiva o disruptiva de los aficionados que afecte al orden o seguridad en el estadio o inmediaciones, particularmente con mensajes racistas u otros discriminatorios o que causen desorden o inseguridad pública.
Recordaremos que en España, por encima de la normativa de las organizaciones deportivas, internas o externas, rige la Ley de 2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que prohíbe expresamente «exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo, o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante». También dispone esta ley la sanción por la entonación de cánticos «que inciten a la violencia, o que constituyan manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo». Por tanto, en nuestro ámbito, por mucho que la UEFA, la RFEF, la Liga, los clubes o las Administraciones decidan sancionar cánticos o exhibición de enseñas que no supongan, en sentido estricto, esa incitación o afectación al orden público, y que constituyan una mera crítica exenta de contenido discriminatorio respecto de los citados valores, no es posible su restricción y castigo. No debe serlo.
Más allá de estilos, buen gusto, o el don de la oportunidad, ninguna norma (y si es privada no puede sobreponerse a las públicas o convenios que garantizan derechos) proscribe que puedan manifestarse, oralmente o por escrito, críticas a las autoridades, sean deportivas o generales. Nada puede impedir que se pida la dimisión del presidente de un club, del gerente de la Liga, del federativo corrupto o nepotista, o del político de turno, y ello por más que se argumente que el lugar elegido sea un recinto « que sólo se va a animar», o por más que no les guste lo que se oiga a los aludidos, a los llamados a hacer valer el orden, o incluso a otros espectadores disconformes con lo que escuchen. No se trata de que prevalezca lo políticamente correcto, la uniformidad o la comodidad del poder establecido.
Vemos la descalificación que supone llamar «mafia» a la UEFA, algo que, por cierto, no es la primera vez que se expresa en un graderío del continente, a tenor de algunas de sus posturas o decisiones, o de algunos arbitrajes sospechosos o deficientes ('eskas' se dice en euskera). Y es que se puede criticar a árbitros, a dirigentes y a entidades, sin que ello sea objeto de represión o sanción, bajo el supremo paraguas del respeto a la libertad de expresión cuando ésta no colisione con otros derechos básicos, y las garantías de su preservación las han de proporcionar los propios poderes públicos, en último extremo la jurisdicción.
El TAS, en el caso Brann, deja sentado que las normativas de los entes organizadores y controladores del deporte han de ser siempre interpretadas a la luz de derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión. Y que se puede llamar mafia a la UEFA.
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