Acudir a las selecciones, derecho y no obligación
Con motivo de la rebelión de las jugadoras de la selección española de fútbol se puso en el punto de mira la procedencia de sancionar ... a quien se niega a acudir a la llamada de una selección deportiva. Más allá de las concretas circunstancias del caso Rubiales, se visualizaba la amenaza de castigo por no atender a la convocatoria de la seleccionadora, y parecía que ello era un previo inmutable, una obligación que nadie cuestionaba y todos daban poco menos que como sagrada. Con ese Pisuerga tuvimos ocasión de recuperar nuestra opinión sobre esta tradición legislativa española (que no es única en nuestro entorno, ni en la normativa federativa) y sobre su dudoso fundamento, en una sociedad en la que las obligaciones y los castigos por estas cosas han de estar profundamente justificados, cuando la ley estatal del deporte lo mantiene como infracción «muy grave», con sanciones de suspensión de licencia federativa de hasta cinco años y multas de hasta 30.000 euros.
En su base está, sin duda, la latente espada de Damocles, confesada o no, hacia potenciales deportistas díscolos o díscolas que no asuman la representación de su país, sin una causa «justificada», que nunca se ha explicitado cuál ha de ser, por más que Gasol, Nadal, Piqué o Iniesta, y otros grandes del deporte hispano, anuncien unilateralmente dejar la selección por lo que sea, cansancio, condición física o «haber cumplido un ciclo», sin que a nadie se le ocurra siquiera mentar una aplicación de lo que dice la dura ley sobre la susodicha obligación.
No dejaba de sorprendernos, en el propio caso de la selección femenina de fútbol, que los mandamases políticos o federativos ofrecieran la graciosa inaplicación del castigo a las jugadoras rebeldes, en una especie de negociación sobre lo que el poder puede hacer con un mero movimiento de su pulgar. Lo que nos llevaba a cuestionar directamente el porqué de una obligación de tal relevancia sujeta a la total discrecionalidad de la autoridad competente para imponerla.
Sabemos, por supuesto, que detrás de la obligación de marras está también el evitar la picaresca de los clubes, de no permitir a sus estrellas acudir a las selecciones para evitar lesiones y desgaste frente a los objetivos perentorios de la entidad. Por eso entendíamos que la introducción de sanción a los clubes que se nieguen a ceder a sus jugadores sí era oportuna. Y se dirá todavía (nos adelantamos) que pueden seguir presionándoles para que ellos o ellas renuncien, a lo que responderemos que, al final, ha de estarse a la voluntad del jugador o jugadora, que es quien tiene que decidir si prefiere defender a su país o anteponer otros intereses personales, que su libérrimo criterio ha de valorar. Precisamente por ese indudable componente personal estamos de acuerdo con que la obligación se transforme, en la normativa general, en un derecho del seleccionado que acumule méritos deportivos y sea llamado por ellos.
También creemos en posibles salvedades para los supuestos en que la persona deportista reciba ayudas directas por parte del ente convocante, federación o administración, con la que sí podría vincularle un deber de corresponsabilidad en la representación.
En todo caso, veremos si se consuma una modificación legislativa que entendemos oportuna y justificada. No en vano están los cambios de opinión y las incoherencias de las fuerzas políticas en sus posturas, singularmente de la que encabeza el gobierno central, lo que obliga a ser cautos. Y tampoco se entiende defender la supresión de la obligación de acudir a las selecciones españolas, al tiempo de mantenerla en sede autonómica respecto a las selecciones de este ámbito. Siempre hay tiempo, si existe ese bien escaso llamado congruencia, para un cambio legal en el mismo sentido.
Nos quedamos con el posible avance que puede producirse en el respeto a los derechos de los deportistas en el nivel estatal. Y también con la idea de que llegaremos a un momento en el que podrán tener reales opciones de decidir la camiseta a defender, sea roja o sea verde.
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