La Audiencia Nacional confirma los 10.800 euros de multa a Rubiales por el beso a Jenni Hermoso
La Sala ratifica la absolución del resto de acusados, entre ellos el exseleccionador femenino Jorge Vilda, y desestima la petición de la Fiscalía de repetir el juicio
La Audiencia Nacional ha confirmado los 18 meses de multa a Luis Rubiales (10.800 euros en total) por el beso no consentido a la futbolista Jenni Hermoso tras la final del Mundial de Australia de 2023, en el que España se proclamó campeona del mundo. La Sala de lo Penal ha confirmado además la absolución del resto de acusados, entre ellos el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector deportivo Albert Luque y el responsable de marketing Rubén Rivera, y ha desestimado la petición de la Fiscalía de repetir el juicio por las supuestas interferencias del magistrado José Manuel Fernández-Prieto.
La sentencia de 38 páginas, dictadas por el tribunal presidido por Teresa Palacios, considera probada la comisión del delito de agresión sexual por parte del expresidente de la Federación Española de Fútbol (FEF) y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Penal el pasado 20 de febrero. Un claro respaldo al magistrado Fernández-Prieto, quien «se ha ajustado a las reglas de la lógica realizando una valoración de las pruebas no manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente».
La Sala también mantiene la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros, así como comunicarse con ella durante un año. Del mismo modo, confirma la indemnización de 3.000 euros que el expresidente de la FEF deberá abonar a la jugadora por los daños morales causados, así como el pago de la mitad de las costas generadas, incluidas las originadas por la acusación particular.
En su recurso, Rubiales, de 47 años, alegaba que los hechos enjuiciados no encajaban en el delito de agresión sexual porque no tenían una connotación sexual objetiva, ya que el beso se dio en un contexto de celebración pública y sin ánimo libidinoso. Sin embargo, los tres magistrados del tribunal alegan que el tipo penal no exige la concurrencia de la intención sexual, ya que basta con que se realice sin consentimiento. Añaden que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, «no puede decirse que un beso en aquellas circunstancias fuera frecuente ni usual ni habitual, tanto es así que el acusado no besó en los labios a ninguna de las otras jugadoras, ni tampoco a ninguna de las personas que le acompañaban en el palco».
En cambio, prosigue la sentencia, Rubiales «solo lo hizo con la denunciante, con la que tampoco consta que se saludara habitualmente de este modo ni que así se hubiera saludado en alguna otra ocasión anterior. Es más, el propio acusado sostiene insistentemente en su descargo que llegó a pedirle permiso para hacerlo, lo que evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal, pues para ello era necesario y exigible un consentimiento que, según dice, solicitó».
Sin valor exculpatorio
Para la Sala, tampoco tiene valor exculpatorio «el hecho de que aquella reacción súbita de irrefrenable alegría» fuera fruto de la euforia colectiva que supuestamente embargaba al recurrente en aquel momento. En línea con la sentencia del Juzgado Central de lo Penal, la Sala considera que el beso no fue consentido y recuerda que desde el primer momento la jugadora Jenni Hermoso expresó su disgusto con lo ocurrido, como ratificó ella misma en el juicio, así como sus compañeras de selección.
La Sala considera que de las pruebas practicadas no puede inferirse que existiera consentimiento por parte de la jugadora. Del mismo modo, respecto a la supuesta pregunta de Rubiales de si podía darle un «besito», considera que «en este contexto y en esta situación la sorpresiva e inesperada pregunta que le hizo el acusado en aquel momento era totalmente retórica pues la destinataria no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna».
La Sala considera acertada la calificación del juzgado de instancia de encuadrar los hechos en el subtipo atenuado de agresión sexual, lo que, en modo alguno, precisa, supone minimizar ni devaluar la conducta enjuiciada y menos aún que con ello se ofenda a la denunciante ni a otras víctimas de agresiones sexuales.
El tribunal de instancia confirma, además, la absolución del delito de coacciones y recuerda que cuando hay sentencia absolutoria como ocurrió en este caso con este tipo penal, la Sala no puede revisar un pronunciamiento absolutorio salvo cuando concurren causas de nulidad, que no se dan en este caso.
Respecto a la indemnización de 3.000 euros por daños morales que estableció la sentencia de instancia y que las acusaciones solicitaban incrementar hasta los 50.000 euros, la Audiencia señala que la cifra concedida es «la adecuada para indemnizar el daño moral causado por unos hechos que revisten la entidad que tienen, y no otra, y además allí se han valorado correctamente las concretas circunstancias en las que se produjeron».
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