Una vecina de Bizkaia se queda sin pensión de viudedad por haber convivido menos de dos años con su marido
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha negado a la mujer, cuyo esposo falleció un mes después de casarse, la prestación de carácter vitalicio al no poder acreditarse la convivencia en el mismo domicilio
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado la pensión vitalicia de viudedad a una vecina de Portugalete por haber convivido menos de dos años con su marido. Con fecha del pasado 16 de septiembre, el auto del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao desestima el recurso de la mujer, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió una prestación temporal de 675 euros al mes hasta noviembre de 2024.
La pareja contrajo matrimonio el 28 de octubre de 2022, pero el hombre falleció apenas un mes después, el 30 de noviembre. No tenían hijos. La mujer solicitó la pensión de viudedad de carácter vitalicio, alegando su convivencia en común.
Sin embargo, según la sentencia, «no resulta acreditada la convivencia común durante al menos dos años anteriores al matrimonio o que la suma del periodo de matrimonio y la convivencia anterior sea superior a los dos años». Asimismo, consta que ambos figuraban empadronados en domicilios distintos en Portugalete. Tampoco se ha presentado «contrato de arrendamiento o propiedad compartida, ni cuentas bancarias comunes, ni otra documentación que permita objetivar el dato de convivencia».
En este sentido, el tribunal, en base al artículo 219.2 de Ley General de la Seguridad Social, recuerda que «solo cabe el reconocimiento de la pensión vitalicia si se acredita que la convivencia con el causante, inmediatamente anterior y sumada al matrimonio, supera los dos años y reviste carácter estable y notorio». La sentencia no es firme y cabe posibilidad de recurso de casación.