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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 3 años y 6 ... meses de cárcel que la Audiencia Provincial de Bizkaia impuso a un portero de una discoteca bilbaína por agredir a un cliente y provocarle la pérdida de un testículo. La víctima, de 19 años, recibió varios rodillazos. El condenado, además, tendrá que abonar una indemnización de 75.787 euros por las lesiones y secuelas causadas.
Según han informado este lunes fuentes judiciales, la agresión tuvo lugar en la madrugada del 24 de diciembre de 2022. El auto considera como hechos probados que sobre las 6 de la madrugada, el acusado sorprendió al joven tratando de acceder a unos reservados del establecimiento sin la pulsera correspondiente que lo permite. El portero le impidió el paso y el joven se dio la vuelta. Sin embargo, cuando bajaba por las escaleras, el condenado le siguió y «con ánimo de atentar contra su integridad física, le agarró» y «le propinó varios rodillazos en los testículos».
Como consecuencia de esta agresión, el joven sufrió un traumatismo escrotal, rotura testicular y hematoma en el muslo izquierdo que requirió una operación de urgencia. El día 25 de diciembre recibió el alta, pero una vez en casa, sufrió una infección en la herida y precisó de una nueva intervención, por la que estuvo ingresado en el hospital cerca de mes y medio.
El pasado 12 de diciembre de 2024, la Audiencia Provincial de Bizkaia condenó al empleado del local, pero este recurrió ante el TSJPV, alegando que se había vulnerado el derecho a su presunción de inocencia y el principio «in dubio pro reo» a favor del acusado, al considerar que la Audiencia había errado al realizar una valoración sobre la prueba practicada «sentando un relato de hechos inexacto, impreciso y sesgado».
Según el recurrente, él no le agredió, sino que el denunciante se cayó por las escaleras porque estaba embriagado y la rotura testicular fue consecuencia de esa caída. El TSJPV recuerda que esa versión exculpatoria fue rechazada «sin ninguna duda» por la Audiencia vizcaína de manera justificada en una «impecable sentencia» y mantiene que el portero quiso causar un daño a la víctima. El acusado no solo quiso agredir. Preparó a la víctima para un golpe certero en la zona que quería alcanzar, en una acción que denota una evidente premeditación, y ejecutó la agresión con precisión». La sentencia es recurrible.
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