El Supremo anula artículos de la norma que prioriza el euskera en las instituciones
El Alto Tribunal, sin embargo, mantiene el artículo 12, que sitúa el euskera como «lengua de servicio y de trabajo de uso normal y general» en los ayuntamientos
El Tribunal Supremo ha anulado de forma definitiva varios artículos de la normativa que regula el uso del euskera en los ayuntamientos vascos. El decreto ... 179/2019 desarrolla la polémica Ley de Instituciones Locales, aprobada en 2016, que buscaba priorizar la lengua vasca en el día a día de los consistorios como parte del proceso de normalización del idioma. Ahora, la Justicia tumba una serie de apartados clave por entender que priorizar el euskera sobre el castellano vulnera el principio de cooficialidad entre las lenguas. Pone, de esta manera, punto final a un proceso judicial iniciado a instancias de Vox.
El fallo del tribunal, emitido el pasado 1 de julio y dado a conocer este miércoles, avala casi en su totalidad una sentencia de septiembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Tumba el artículo 18.1, que permitía que los ayuntamientos redactaran documentos de funcionamiento interno (convocatorias, órdenes del día, mociones, propuestas de acuerdo, actas...) exclusivamente en euskera excepto en el caso de que algún miembro de la entidad pudiera «alegar válidamente el desconocimiento» de dicho idioma.
Los funcionarios tampoco deberán dirigirse en primer término a los ciudadanos en euskera antes de que éstos elijan el idioma en el que quieren ser atendidos (art. 27.1.a y e). Y los ayuntamientos no podrán decidir la lengua en la que se desarrollan los procedimientos administrativos iniciados de oficio (art. 24.3), sino que deberán hacerlo en ambos idiomas oficiales.
La sentencia también anula la pretensión de que sean los ayuntamientos quienes establezcan en qué idioma se redactan los documentos técnicos en los procesos de contratación pública (arts. 36.2.2, 36.7, 36.8 b y 36.10). En tribunal argumenta que «el derecho de opción lingüística corresponde no a la Administración, sino a quienes se relacionan con la Administración Pública».
Es un argumento similar al que se emplea para tumbar los artículos 9.2 y 11.1, que indican que «la planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera» y que las instituciones «podrán definir los criterios de uso oral y escrito de las lenguas oficiales». En ambos apartados el tribunal aprecia una «preferencia» de la lengua vasca sobre el castellano y un «desaire» del derecho de los ciudadanos a elegir la lengua con la que se relacionan con la Administración al «acentuar la predilección por una de las lenguas oficiales».
Dos procesos judiciales
De los artículos impugnados, sólo se mantiene uno, el 12, que sitúa el euskera como «lengua de servicio y de trabajo de uso normal y general» en los ayuntamientos. «Toda lengua oficial es lengua de uso normal y general ante el poder público (...) la mera alusión al euskera no genera por sí misma un desequilibrio entre las lenguas cooficiales», considera el Alto Tribunal.
La sentencia del Supremo llega en respuesta a un recurso del Gobierno vasco contra un fallo del TSJPV. El proceso judicial se inició a instancias de Vox y es independiente de otro similar que impulsó el PP. Los populares recurrieron una serie de artículos distintos a los impugnados por Vox. La Justicia anuló varios apartados después de que caducase el plazo para que el Gobierno vasco recurriera la correspondiente sentencia del TSJPV.
El Tribunal Constitucional también ha participado en el procedimiento que acaba de concluir el Supremo. Antes de emitir su sentencia, el TSJPV consultó a la corte de garantías acerca de un artículo de la ley, el 6.2, que obligaba a «alegar válidamente el desconocimiento del euskera» para que los documentos de funcionamiento interno en los ayuntamientos fueran redactados también en castellano. El TC anuló este apartado por considerar que «menoscaba los derechos lingüísticos».
«Ofensiva judicial»
Estas sentencias fueron el origen de lo que agentes del mundo euskaltzale han denominado una «ofensiva judicial» contra el proceso de normalización del euskera. El Gobierno vasco lo considera «un claro ejemplo de la judicialización de la política». Después llegarían un goteo de fallos judiciales que han anulado diversas ofertas de empleo público al entender que los requisitos de conocimiento de euskera eran demasiado elevados. Ha sucedido en la Diputación de Bizkaia, en Erandio, en Gipuzkoa...
En general, lo que señalan las sentencias es que las administraciones públicas establecen requisitos lingüísticos sin tener en cuenta la realidad sociolingüística de su población. La inseguridad jurídica que ha provocado la anulación de las OPE ha llevado a instituciones como la Diputación de Bizkaia o el Ayuntamiento de Bilbao a rebajar los requisitos lingüísticos . En paralelo, PNV y EH Bildu han impulsado vías legales para blindar la exigencia de euskera en el empleo público.
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