Borrar

El Supremo le obliga a pagar 1.400 euros al mes a su exmujer pese a que vive con otro hombre

El Alto Tribunal recuerda al exmarido que firmó un convenio en el que aceptaba pasarle una pensión durante 10 años

elcorreo

Jueves, 24 de diciembre 2015, 01:20

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2014 que levantó la obligación que tenía un hombre -según se estableció en el convenio regulador firmado con ocasión de su separación-, de pagar una pensión compensatoria de 1.400 euros mensuales a su exmujer durante diez años pese que ésta convivía ya con otro hombre, del que estaba embarazada, por lo que no estaba obligado a este pago.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia que declaró extinguida la pensión compensatoria, que el hombre deberá pagar hasta 2018. En este caso, los cónyuges firmaron un convenio regulador de su separación en el que pactaron a favor de la esposa una pensión compensatoria por período de 10 años, finalizando en el año 2018, que ascendía a un total de 16.800 euros anuales. Esta pensión se incluyó en el convenio en el que se regulaban otros aspectos, como la custodia de los hijos, el pago de los colegios o el régimen de visitas a pesar de que tanto antes como después de la firma de este documento la esposa convivía con otra persona more uxorio -tenía con ella una relación sentimental-, de la que además estaba embarazada, una circunstancia que era perfectamente conocida por el esposo.

La sentencia de la Audiencia Provincial había declarado extinguida en abril de 2014 la pensión compensatoria en su día pactada al entender que dicho pacto contravenía el artículo 101 del Código Civil, que prevé la extinción de la pensión por la convivencia marital de su acreedor con otra persona. Pero la sentencia dada a conocer ayer admite el recurso de la exesposa por entender que la Audiencia de Madrid infringió en su sentencia los artículos 1225 y 1091 del Código Civil al no tener en cuenta que las partes, en el ejercicio de sus propios derechos, llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión.

Argumenta, en síntesis, que la pensión compensatoria es un derecho disponible tanto en su reclamación como en su configuración, y el convenio regulador «un negocio jurídico de derecho de familia que puede contener pactos típicos y atípicos». Lo relevante, pues, según el alto tribunal, era dilucidar en cada caso la intención de las partes y el valor vinculante de lo acordado. Y fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: «a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público». Respecto al momento en el que se debe solicitar la compensación económica es el establecido en la sentencia, según el artículo 95 del Código Civil. Por lo tanto la extinción del régimen de separación, por cualquier causa, de un lado, y la dedicación exclusiva, de otro, de alguno de los cónyuges al trabajo de la casa, determina la compensación.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcorreo El Supremo le obliga a pagar 1.400 euros al mes a su exmujer pese a que vive con otro hombre