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iraitz vázquez
Domingo, 11 de octubre 2015, 01:26
¿Puedo dejar a mi hijo sin herencia? ¿Cuánto tengo que dejarles obligatoriamente? ¿Pueden mis descendientes echar de la vivienda a mi cónyuge cuando me muera? Estas son las preguntas más frecuentes que los testadores suelen hacer a los notarios en el momento que acuden a realizar su testamento. Pero el panorama acaba de cambiar de manera sensible con la reciente entrada en vigor de la nueva ley de Derecho Civil Vasco. Un regulación que, según el notario Diego Granados, deja más «libertad y flexibilidad a los testadores a la hora de elegir a quién dejar el patrimonio después de fallecer». Una pequeña revolución respecto a la anterior legislación que detallamos a continuación.
- ¿Cuál es la ventaja de la nueva legislación? Con la anterior, el testador estaba obligado a dejar dos tercios de la herencia a sus hijos, la cual había que dividir en tres partes. La primera era la legítima, donde «si tenías tres hijos era para todos por igual. La segunda parte era la mejora, que se la tenías que dejar a los hijos y podías hacerlos a unos sí y a otros nos. Y la tercera parte era de libre disposición, la única que podías dejársela a quien quisieras. Por lo que los hijos tenían derecho a dos terceras partes de la herencia. Ahora, sin embargo, la legítima se reduce a una tercera parte de la herencia y puede utilizar dos terceras partes en libre disposición y dejárselas a quien quieras», explica Granados.
¿Puedo dejar a uno de mis hijos sin herencia? «Sí», responde rotundamente Granados. En la anterior legislación, gracias a la parte denominada la legítima, los hijos se repartían a partes iguales una de las terceras partes de la herencia. Pero el nuevo Derecho Civil Vasco realiza una pequeña revolución en ese sentido. «Ahora esa tercera parte puedes dejársela toda a un hijo y que los demás no reciban nada, únicamente sin nombrarles en el testamento», explica. «Antes para que ocurriera eso, tenías que alegar malos tratos por parte de ese hijo que no querías que recibiera nada. Ahora no». Pero este no es el único gran cambio que proporciona el nuevo reglamento, ya que se puede elegir entre cualquiera de los descendientes para elegir al heredero legítimo: «Si tienes dos hijos y tres nietos puedes dejarle esa tercera parte en su totalidad a cualquiera de los cinco, incluso saltándote a uno de los hijos y heredando todo uno de los nietos. Es lo que se llama la legítima global», subraya el notario donostiarra.
¿Puede mi hijo reclamar la vivienda y echar de la misma al cónyuge que quede vivo? Una de las preocupaciones que más intranquilizan a los testadores cuando elaboran su testamento, es saber si los hijos podrán reclamar la vivienda cuando uno de los cónyuges fallezca y de este modo echar de la casa al que quede vivo, ya que muchas veces el único patrimonio que tiene el matrimonio es la vivienda conyugal. «El derecho de la vivienda se lo queda el cónyuge que vive, mientras no vuelva a contraer matrimonio o vuelva a hacer vida marital con otra persona», subraya Granados. «Esto quiere decir que los hijos no podrán echar de la vivienda al padre que quede vivo en la misma». Asimismo, Granados destaca que «el derecho a la habitación lo pierdes si te vuelves a casar o haces vida marital con otras persona».
¿Puedo llegar a un acuerdo con un hijo y que se quede con la herencia si me cuida? Hasta la legislación anterior, la herencia era un objeto fuera «del derecho porque hasta que uno no muere, su herencia no existe y sobre él no se podía pactar», explica Granados. Esta situación con la nueva ley de Derecho Civil Vasco también ha sufrido un vuelco considerable, ya que a partir de ayer se puede «hacer un pacto con ese hijo que te va a cuidar, incluso con su mujer, señalando que toda la herencia se la van a llevar ellos, a cambio de que cuiden al testador y cumplan el contrato firmado». Asimismo, explica que «se puede llegar a un acuerdo con los demás hijos y que ellos renuncien a su parte, en beneficio de uno de sus hermanos. Una circunstancia que antes no se podía hacer. Antes era muy habitual que un hijo se quedara en el caserío a cuidar de alguno de los padres y no se llevara nada, con la nueva legislación cambia la situación. Es como si se hiciera un contrato», incide el notario donostiarra.
¿Qué ocurre si no tengo hecho el testamento? «Cuando no tienes el testamento hecho, es la ley quien te va a marcar los herederos», explica Granados. Muchos son los guipuzcoanos que no tienen realizado testamento alguno, una situación que este notario donostiarra intenta que no se cumpla, ya que «si no el destino de los bienes que uno tiene lo marcará la ley». En este sentido, destaca que sobre todo es conveniente elaborarlo «cuando no se tienen hijos, porque así señalas si quieres que herede, el cónyuge, un hermano o los padres. Además, antes los padres tenían derecho a la mitad de la herencia si su hijo no tenía descendencia, pero ahora no tienen derecho a nada», aclara Granados. En cuanto a las personas sin herencia y que sí tienen testamento, la legislación también cambia, ya que antes «primero heredaban los hijos, luego los padres y por último los cónyuges. Ahora, en cambio, la pareja de hecho o el cónyuge pasa a estar por delante de los padres», explica.
¿Qué ocurre si la herencia tiene deudas? Durante la crisis, muchos han sido los herederos que han decidido declinar el derecho a recibir la herencia, puesto que el testador había contraído deudas y el heredero debía responder a ese déficit con su propio patrimonio. «Antes si aceptabas la herencia, se confundía el patrimonio y se mezclaban los bienes del causante la persona que ha contraído la deuda con tu propio patrimonio, entonces los acreedores podían reclamarte a ti con tu propio patrimonio», explica Granados. Pero con el nuevo Derecho Civil Vasco esta circunstancia también sufre un vuelco de 180 grados: «Ahora, con el derecho vasco uno responde a la deuda de la herencia, hasta donde llega el patrimonio de la herencia. Es decir, si las deudas llegan a los 50.000 euros y heredas 30.00, solo respondes con esa cantidad que has recibido. Y esos 20.000 se quedarían sin cobrar, mientras que antes al producirse la confusión de patrimonio, respondías con tu propio patrimonio también a los 20.000 euros restantes», confirma el notario.
¿Qué derechos tenemos si somos pareja de hecho? La nueva normativa equipara a las parejas de hecho al matrimonio. Según explica Granados, «podrán inscribirse solo aquellas parejas de hecho en las que al menos uno de sus integrantes tenga vecindad civil vasca. Este registro se lleva a cabo en las delegaciones de Empleo y Asuntos Sociales de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, pudiendo acudir al Ayuntamiento en aquellos municipios que cuenten con registro, aunque en este caso deberán manifestar expresamente la voluntad de acogerse a la ley de Parejas de Hecho».
¿Puedo cambiar mi herecia y que se me aplique el nuevo Derecho Civil Vasco? «Es conveniente que todas las personas que ya tengan hecha la herencia la revisen, según el nuevo reglamento», especifica Granados, ya que «la herencia de las personas fallecidas antes de la entrada en vigor de la ley, se regirá por la ley vigente hasta entonces, por lo que recomiendo revisarlos», concluye.
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