Una sentencia por un caso en Bilbao abre la puerta al veto de miles de pisos turísticos
El Supremo avala el cierre de un alojamiento en Abando porque los viejos estatutos de la comunidad citaban que «las hospederías» no estaban permitidas
'Hospedería': es la casa destinada al alojamiento de visitantes o viandantes, establecida por personas particulares, institutos o empresas. Esta es la definición de la ... Real Academia Española de la Lengua (RAE) que ha utilizado un abogado bilbaíno para ganar un pleito que ha supuesto el cierre de un apartamento turístico en el distrito de Abando. La sentencia es relevante porque sienta un precedente y abre la puerta a que miles de comunidades de vecinos de toda España veten los pisos de alquiler vacacional en sus inmuebles de una manera fácil y rápida, sin tener que modificar sus estatutos.
Esta es la historia de una comunidad ubicada muy cerca del parque de Doña Casilda y de cómo sus propietarios han conseguido clausurar un negocio turístico que se había instalado en su portal, tras una larga batalla legal que acaba de zanjar este mes el Tribunal Supremo.
A finales del año pasado, esta alta instancia judicial dio el visto bueno, mediante otra resolución, a que las comunidades de residentes puedan prohibir los alojamientos para viajeros, al considerarse una actividad empresarial. Un posicionamiento que fue refrendado posteriormente por un segundo caso registrado en San Sebastián. Para ello, los estatutos del edificio deben recoger de manera expresa este veto. Pero ¿cuál es el problema? Que modificar las reglas del vecindario para incluir esta limitación es algo complejo y que, normalmente, requiere de la unanimidad de los dueños.
«'Hospedería' es sinónimo de alojamiento y el piso turístico está dentro de su contenido semántico»
Esto, en la práctica, deviene en una misión casi imposible porque el promotor es a la vez propietario y está interesado, lógicamente, en que su negocio salga adelante. ¿Qué sucedía en la comunidad que se ubica cerca del parque de Doña Casilda? Que en sus normas fundacionales, elaboradas en 2011, cuando se construyó el bloque y antes de que los alquileres turísticos se popularizaran, no figuraba un rechazo específico a esta actividad lucrativa, pero sí se había incluido la típica cláusula que se ponía de carrerilla muchas veces en el pasado en las nuevas comunidades: «Se prohíbe cambiar el uso de la vivienda por otro distinto de su habitual y permanente, transformándola en local comercial o industrial, ni destinarla, ni aun en parte, a colegios, academias, hospederías, depósitos, agencias, talleres ni a fines vedados por la moral por la Ley».
Muchas comunidades no tendrán que cambiar sus normas si ya incluyen esta palabra
Cuando el caso le llegó al abogado Mariano Ramallo, lo primero que hizo fue revisar los estatutos. Se dio cuenta de que incluían el término arcaico 'hospedería' y que, a lo mejor, había ahí una vía, una posibilidad, de cerrar el negocio de apartamento turístico de una manera ágil. «En realidad -explica en conversación con EL CORREO- si uno mira la definición de la RAE, hospedería es algo prácticamente idéntico a un alojamiento turístico de ahora; el tema es que muchas comunidades no pudieron en el pasado incluir el término apartamento turístico porque ni siquiera existía, pero sus propietarios sí que habían mostrado su voluntad de no admitir ese concepto y así lo dejaron escrito».
Alto precio si perdían
Ramallo se puso manos a la obra. En representación de la comunidad interpuso una primera demanda de cesación del negocio en 2020. La base de su argumentario fue la definición de 'hospedería'. El planteamiento fue aceptado tanto en primera como en segunda instancia. Así fue como el caso llegó al Supremo el año pasado. Un poco antes, la empresa que explotaba el alojamiento aceptó cerrarlo temporalmente hasta que se pronunciara el alto tribunal, con la salvaguarda de que los vecinos se arriesgaban a pagar un alto precio si perdían en el juzgado, ya que deberían cubrir entonces el daño económico causado.
El pasado 30 de enero, el Supremo confirmó las sentencias previas. Dicen los magistrados del alto tribunal que 'hospedería' es «sinónimo de alojamiento» y que «dentro de su contenido semántico tendría cabida la actividad de la demandada por la existencia de identidad de razón». A su juicio, «dicha interpretación no la podemos considerar errónea o extensiva, contraria la finalidad pretendida» por la comunidad de no autorizar este tipo de uso.
«Muchos estatutos antiguos recogen este vocablo y es genial»
La sentencia que avala el cierre del apartamento turístico ha sido muy bien acogida por la comunidad de vecinos afectada. «Están aliviados y satisfechos», apunta su abogado, Mariano Ramallo. El letrado, especializado en Derecho Civil y Administrativo, señala que lo más interesante del caso es que el fallo sienta un precedente a tener en cuenta. «Hay muchísimas comunidades que tienen un artículo en sus estatutos antiguos que habla de la prohibición de instalar hospederías o pensiones y esto es genial ahora que lo ha reconocido el Supremo porque tienen una buena base para intentar ganar el pleito frente al fenómeno, relativamente reciente, de los pisos turísticos».
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