Hasta 15 años de internamiento en un psiquiátrico por matar a su tía abuela en Santutxu
La Audiencia Provincial de Bizkaia le absuelve del delito de asesinato por padecer «una psicosis no orgánica con sintomatología delirante»
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto del delito de asesinato con alevosía al hombre que el 16 de junio de 2023 asestó una puñalada mortal a su tía abuela ... en el barrio bilbaíno de Santutxu al concurrir la eximente completa de anomalía psíquica. No obstante, como «medida de seguridad», le impone un máximo de 15 años de internamiento en un centro psiquiátrico.
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El magistrado presidente del Tribunal del Jurado ha dictado una sentencia en ese sentido tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes en una comparecencia previa a la constitución del jurado. Acusaciones (pública y particular) y defensa presentaron un escrito conjunto de calificación al que el acusado, en presencia del magistrado, prestó conformidad.
En la resolución se declara probado que el 16 de junio de 2023, el varón tuvo una fuerte discusión con su tía abuela en el interior del domicilio en el que convivían en Santutxu y que después, y aprovechando que ella dormía y no podía defenderse, «cogió un cuchillo de cocina y con intención de acabar con su vida, le asestó una puñalada en el tórax que provocó inmediatamente su fallecimiento».
Agentes de la Ertzaintza detuvieron al joven, de 28 años, por el asesinato de su tía abuela, María Begoña, de 89 años. El arrestado, Carlos, para el que el juez decretó prisión preventiva, se había dirigido sin camiseta poco antes a una patrulla en la vía pública para informar de que la había apuñalado en el domicilio que compartían en la calle Santutxu 61.
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De inmediato, se movilizaron recursos policiales y sanitarios al lugar de los hechos. Al llegar se encontraron la puerta del piso abierta y comprobaron que en un dormitorio se hallaba la mujer tumbada en la cama con heridas de arma blanca en el pecho. El cuchillo estaba a su lado. Personal médico de una ambulancia solo pudieron confirmar el fallecimiento de la mujer.
«Psicosis no orgánica»
Según la sentencia, en el momento de la comisión de estos hechos, el hombre «padecía una psicosis no orgánica con sintomatología delirante, alucinatoria fantástica, que le involucraba a él mismo y a la víctima, y que anulaba totalmente sus facultades cognitivo-volitivas».
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El magistrado presidente del Tribunal de Jurado acuerda, siguiendo la conformidad alcanzada entre las partes, absolver al acusado del delito de asesinato con alevosía del que estaba acusado por concurrir la eximente completa de anomalía psíquica. Le impone, «como medida de seguridad», un internamiento para tratamiento médico en un centro adecuado a la alteración psíquica que padece por un tiempo máximo de 15 años.
El magistrado adopta esta medida solicitada de común acuerdo por las partes, porque, a la vista de los informes médicos, «no ha remitido el cuadro psíquico» que sufre el varón y «persiste el riesgo de que hechos similares (violentos) puedan volver a repetirse».
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