Erkoreka y Sáenz de Santamaría, en la investidura de Urkullu.

El Gobierno central recurre «en su conjunto» la ley de abusos policiales

El Gabinete de Rajoy solicita al Tribunal Constitucional la suspensión inmediata de 10 de los 21 artículos de la normativa

MIGUEL VILLAMERIEL

Jueves, 11 de mayo 2017, 02:10

Las conversaciones que mantuvieron abiertas hasta el último momento los gobiernos central y vasco para buscar un punto de encuentro sobre la ley de víctimas policiales no lograron evitar que el Ejecutivo de Rajoy recurriera ayer esta norma ante el Tribunal Constitucional. Además, no se trata de un recurso cosmético, sino que el Gobierno del PP ha llevado ante al TC «la totalidad de la ley», aunque no pide la suspensión completa de la misma, sino que reclama al tribunal la suspensión inmediata de una decena de artículos que, a su juicio, podrían ser «inconstitucionales». La principal consecuencia de esta suspensión que el TC aceptará casi con toda seguridad hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto, algo para lo que no tiene fecha límite afectará a la «comisión de valoración» que debía determinar qué personas pueden considerarse víctimas de motivación política. Ese reconocimiento ya sólo podrá llegar cuando haya una resolución judicial que lo acredite.

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El recurso, al que tuvo acceso este periódico, no sorprenderá al Gobierno vasco porque los argumentos que esgrime son similares a los que su vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, le trasladó el pasado viernes al consejero Josu Erkoreka cuando le confirmó la decisión de recurrir la ley. El Gabinete de Rajoy considera que una comisión de valoración de carácter administrativo y nombrada por el Gobierno vasco no puede entrar a valorar casos de violencia policial, torturas u otros excesos cometidos por funcionarios del Estado, si no media una decisión judicial que los avale. Sobre todo, porque se trata en su mayoría de hechos delictivos de carácter penal. Y la Constitución sólo reconoce la potestad de juzgar ese tipo de casos a los jueces.

La «Ley vasca de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia política en la CAV entre 1978 y 1999» fue aprobada por el Parlamento el pasado julio con los votos favorables del PNV y el PSE. El Gobierno central ya avanzó entonces que algunos de sus artículos podían vulnerar la Constitución y ha mantenido esa postura durante los últimos seis meses, el periodo preceptivo en el que los ejecutivos central y vasco tratan de evitar los recursos en una comisión mixta. Ayer terminaba el plazo y el Gobierno de Rajoy interpuso el recurso ante el TC, tal y como había aprobado el Consejo de Ministros el pasado viernes.

El recurso señala que «la ley se impugna en su conjunto, por estimar que está dotada de una unidad de sentido que gira en torno a preceptos claramente inconstitucionales», por lo que se impugna toda la ley «por conexión». En su escrito, el Gobierno recuerda que la ley de víctimas policiales consta de 21 artículos, agrupados en siete capítulos, y su parte final incluye siete disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. De estos 21 artículos, el recurso solicita la suspensión inmediata de diez puntos.

Necesidad de una sentencia

La mayor parte del recurso se centra en desmontar la comisión de valoración que, según la ley, debe encargarse de determinar qué víctimas tienen derecho a ser reparadas. Se trata de un órgano administrativo colegiado que nombraría el Gobierno vasco. Según el escrito, «los poderes públicos han de respetar los límites constitucionales, y la ley que nos ocupa excede tales límites». Recuerda que, en las leyes estatales, existe la «premisa de contar bien con una sentencia firme o bien con diligencias judiciales para el enjuiciamiento de los delitos».

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Por tanto, el recurso cuestiona «que se cree una comisión de valoración a la que se le atribuyen funciones de investigación de hechos que, por sus consecuencias (fallecimiento, afectación de la integridad física, psicológica...), constituyen delitos recogidos en el Código Penal, invadiendo con ello la reserva de esta función jurisdiccional que solo corresponde a jueces y tribunales».

El escrito afirma que «estamos ante un órgano extrajudicial que ejerce funciones de averiguación y fijación de hechos ilícitos», cuando «corresponde al Estado, y no a la comunidad autónoma, la competencia sancionadora de las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

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