Una jueza paraliza el cierre de la cirugía cardiaca de Basurto y su traslado a Cruces
Sostiene que la medida es «perjudicial» y que puede suponer un «riesgo» para la vida de los pacientes que lleguen con un infarto al hospital bilbaíno. Afirma también que Osakidetza ha adoptado la decisión sin un acuerdo que la justifique y que existe «evidencia» de que «se ha apartado del procedimiento legal»
TERRY BASTERRA
Lunes, 7 de noviembre 2022
La Justicia paraliza de forma cautelar el cierre de la cirugía cardiaca del hospital de Basurto y la unificación de este servicio con el ... existente en Cruces. La previsión de Osakidetza era hacer efectiva esta fusión el 17 de noviembre, pero, por el momento, esto es algo que queda en suspenso. La jueza ha atendido la petición de un grupo de cardiólogos del hospital bilbaíno para frenar este cierre de forma temporal a la espera de que se resuelva la demanda que estos mismos profesionales han interpuesto contra las resoluciones del Servicio Vasco de Salud.
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En un duro auto al que ha tenido acceso EL CORREO, la magistrada Rosa Esperanza Sánchez Ruiz-Tello adopta esta suspensión para evitar el «perjuicio irreparable» que supondría ejecutar esta unificación, en caso de que a futuro la Justicia dé la razón a los cardiólogos de Basurto. La jueza entiende que este será un proceso largo, que se resolverá en segunda instancia «dada la envergadura de la controversia». Por ello insiste en que de efectuarse ahora la fusión, ésta supondría su «cierre irreversible» que impediría ejecutar una hipotética sentencia favorable a los demandantes. Dicho de otro modo, que no tendría vuelta atrás, con independencia de la resolución que tome en última instancia la Justicia en este conflicto.
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vitoria reconoce que ha realizado un análisis «somero y no completo» de la cuestión, pero alude a la «urgencia» del momento a la hora de tomar esta decisión -el traslado de los profesionales de Basurto estaba fijado para la próxima semana- sin dar audiencia a los representantes legales de Osakidetza, algo que hará en los próximos días. Contra este auto de paralización cautelarísima no existe posibilidad de recurso.
Desde el Departamento de Salud indican que acaban de recibir la resolución judicial y están analizando su contenido, antes de realizar cualquier tipo de valoración sobre el mismo.
Entre los motivos en los que se basa la jueza para tomar esta decisión está «los perjuicios» que supondrá para los pacientes este cierre. «Hay una clase de pacientes, reducida, pero real, según la Sociedad Española de Cardiología, que cuenta con una mayor mortalidad cuando ingresan en hospitales que no cuentan con cirugía cardíaca. Un paciente con infarto agudo de miocardio o una urgencia cardiovascular con disección de aorta, tras llegar de urgencias al hospital de Basurto, y ser explorado lo bastante para establecer un primer diagnóstico que permita triaje, deberá ser trasladado al hospital de Cruces, sin poder resolverse, como hasta ahora, en Basurto. El tiempo invertido en una duplicidad de exploraciones y pruebas diagnósticas, y el tiempo y los riesgos del traslado, harán que se corra el riesgo de perder estas vidas, que no se perderían de seguir existiendo la unidad en Basurto», se recoge en el auto.
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En el dictamen también se insiste en que el de cirugía cardiaca de Basurto es «un servicio necesario» y que su cierre acarreará «perjuicios irreparables» para los médicos recurrentes, pero también «para terceros», en referencia a los pacientes de Basurto.
«Los intereses públicos demandan en este caso que no se pierdan vidas, si existen los medios para evitarlo, y más en el terreno de la salud pública, donde la obligación de Osakidetza es una obligación de medios. Los medios existen de modo actual, de manera que el interés general conduce en este caso, de forma apriorística e indiciaria, a mantener los medios existentes y no cerrarlos ni trasladarlos y refundirlos», afirma la jueza en su escrito.
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Sánchez Ruiz-Tello insiste además en varios apartados del auto que «no existe un acuerdo» como tal que avale la unificación de estos servicios en Cruces, «y menos aún un razonamiento o una motivación». En este sentido afea el proceder de Osakidetza. Según indica, «parece incumplirse» el artículo 36 del Estatuto Marco del personal estatutario. Algo que también ocurre con el artículo 28,de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi. «En ambos casos, se extrae la evidencia de que Osakidetza se ha apartado del procedimiento legal», indica la magistrada.
Y en uno de los últimos párrafos del auto afirma que «lo peor, con todo, es que, al no haberse expresado las razones de hecho y de derecho de la actuación (cierre de la cirugía cardiaca de Basurto y unificación con el servicio existente en Cruces), no se conocen los motivos por los que la Administración adopta la decisión, y no puede ponderarse por los afectados ni por los ciudadanos el balance del coste/beneficio». «Finalmente, la inexistencia de una resolución motivada dificulta el posterior control judicial del acierto o corrección de la decisión administrativa de arbitrio. No se duda de que la Administración tenía que tomar una decisión, y que lo ha hecho valorando diferentes posibilidades, pero debe poder fiscalizarse si ha elegido la mejor opción», concluye.
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