La juez ordena el desahucio de las monjas cismáticas de Belorado
La titular del juzgado de Briviesca ha dado la razón a la Iglesia en su conflicto con las exclarisas
La juez ha dado la razón a la Iglesia en su petición de que las monjas cismáticas de Belorado sean desahuciadas del convento. Tan solo ... dos días después de que se celebrase la vista, la titular del juzgado de Briviesca ha ordenado el desalojo de las religiosas: deben poner el monasterio a disposición del comisario pontificio (es decir, el arzobispo de Burgos, Mario Iceta) o en caso contrario se produciría el lanzamiento forzoso. La fecha prevista para ello es el 12 de septiembre, aunque los letrados de las exclarisas ya habían anunciado con anterioridad su intención de recurrir la decisión en caso de que fuese contraria a sus intereses. Según ha indicado el arzobispado, el desahucio no afectaría a las cinco religiosas, ya mayores, que no se sumaron a la ruptura con Roma.
«Condeno a la parte demandada a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente», indica la sentencia, que lleva fecha del 31 de julio, tan solo dos días después de que se celebrase la vista. La juez argumenta que el grupo cismático «no ha demostrado, como así le competía, que reúna título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble», y también afirma que el capítulo (el órgano de gobierno del convento) que decidió la transformación en entidad civil no era, una vez roto el vínculo con Roma, más que «una reunión de personas físicas que carece de potestad, legitimación y presentación para convocar y reunirse como tal capítulo conventual» y que, por tanto, «carece de posibilidad para acordar su transformación». La juez María Isabel Revilla considera que «no cabe distinguir» entre separarse de la Iglesia y de «la propia entidad conventual, fundada por la misma con arreglo al Derecho Canónico», según establece en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL CORREO.
Estima así los argumentos esgrimidos por la Iglesia, que sostiene que «las monjas mayores que no secundaron el cisma constituyen la legítima comunidad monástica» y que su superior mayor, por nombramiento de la Santa Sede a raíz de este conflicto, es actualmente el comisario pontificio, «reconocido en el ordenamiento jurídico español». La oficina de Iceta destaca en un un comunicado que «es importante señalar que esta resolución aborda el fondo de la cuestión», en referencia a la sintonía de la juez con el rechazo de la inscripción de las nuevas asociaciones civiles por parte del Ministerio del Interior.
«Estupefactos por su rapidez»
Como cabía esperar, la valoración que hacen los letrados y el portavoz de las monjas cismáticas es diametralmente opuesta. ¡Hasta critican los «errores gramaticales» que «plagan» la resolución! Su responsable de prensa, Francisco Canals, se ha referido a la «aparente urgencia» con que la juez Revilla ha alcanzado sus conclusiones: «Ha dejado estupefactos a todos por su rapidez. La celeridad con la que se pretende desalojar a las monjas de su monasterio constituye un hecho insólito y sin precedentes en nuestro país». Por su parte, los abogados Florentino Aláez y Enrique García de Viedma han reprochado que «la sentencia carece de motivación» y que «de ella lo que más llama la atención es lo que no dice».
«No entra en el debate que se suscitó en el pleito acerca de si el arzobispo de Burgos goza o no goza de poder para representar a la Comunidad de Religiosas Clarisas de Belorado. No se puede obviar el problema, porque, si carece de este poder, ¿cómo va a desahuciar a alguien?», argumentan, además de deplorar que la sentencia acepte «de modo acrítico» que la transformación en asociación civil es nula «porque así lo dice la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que carece de competencia para declarar la nulidad de un acto como este». Los letrados consideran que la juez «se carga de un plumazo la libertad religiosa de la persona jurídica» y manifiestan su confianza en que la sentencia no será ejecutada «hasta que la Audiencia se haya pronunciado sobre su apelación».
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