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José María Martínez Sanz, un numerario del Opus Dei que durante ocho años fue profesor del colegio Gaztelueta, abusó sexualmente de uno de sus alumnos durante los cursos 2008-2009 y 2009-2010, cuando compartieron aula y sesiones de tutoría. Así lo recoge el contundente fallo hecho público esta mañana por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que le condena a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual. Aunque en los últimos días se daba por hecho una sentencia condenatoria, a todas las partes ha sorprendido la cuantía de la pena, que incluso supera a la solicitada por la familia de la víctima. Asimismo, el fallo prohíbe al exprofesor acercarse a la víctima durante 15 años, le inhabilita de forma absoluta durante 11 y también le condena a pagar las costas del juicio.
El tribunal justifica su fallo en la gravedad de los hechos y en que se trata de una persona «dedicada la docencia y la formación de menores de edad». En este caso, un hombre perteneciente a una comunidad religiosa» que hizo valer su posición de «autoridad, superioridad y confianza» sobre el alumno para «cosificar su personalidad y emociones» y vejarle durante las sesiones de preceptuación a las que le sometía cuando tenía 12 y 13 años.
Según el fallo, el docente aprovechó esos encuentros a solas en su despacho para abusar de él, sometiéndole primero a tocamientos y, posteriormente, sentándole en sus rodillas para que notara su erección. Pasado el tiempo, el profesor llegó a obligarle a que se masturbara ante él e incluso a penetrarle con objetos. Así lo relató el joven y así lo creen probado los jueces, que también confirman que sufre un «trastorno de estrés postraumático» que aún hoy es evidente.
En la vista oral, tanto los abogados como los peritos que prestaron declaración confesaron que este caso era el más complicado al que se habían enfrentado. Se trataba de la versión de la víctima contra la del acusado. Sin testigos. Sin evidencias físicas. ¿Es la declaración de la víctima prueba de cargo apta para «enervar la presunción de inocencia» del profesor?, se cuestiona el tribunal en la sentencia. Y su respuesta es concluyente: sí, sin ningún género de dudas.
Siguiendo la jurisprudencia del Supremo, los jueces creen que el testimonio del joven cumple los tres requisitos exigidos para darlo por bueno. Primero, carece de «incredibilidad subjetiva», es decir, no hay «ningún motivo o razón» para creer que miente. De hecho, a preguntas del presidente del tribunal, Alfonso González Guija, el acusado no pudo ofrecer en la vista oral ninguna explicación sobre el motivo de la denuncia de su exalumno.
Segundo, es «verosímil» porque lo que narra no es «ni ilógico ni de imposible realización». En este punto, los magistrados siguen la tesis que plantearon las cuatro forenses que en instrucción evaluaron a la víctima, y que concluyeron que su relato contenía «criterios propios de realidad» y que era «consistente, coherente y con ausencia de contradicciones».
De ahí que en la sentencia desmonte uno a uno los argumentos de la defensa par restar credibilidad al joven: imprecisiones en declaración y una posible «contaminación» de su relato por la intervención de sus padres y los psiquiatras que le han tratado. Tampoco admite la explicación del letrado del profesor, que trató de demostrar que los abusos eran una «falsa memoria» del joven. El tribunal no admite ninguno, y respalda el trabajo realizado por todos los peritos de la acusación, que apoyaron la versión de Juan C.
El tercer criterio analizado hace referencia a la «persistencia» en el tiempo de la denuncia. Era un punto clave en el que los magistrados debían ser especialmente clarificadores. El fiscal del caso estimó que no se cumplía y por eso sólo reclamaba para el profesor tres años de cárcel. El alumno no había denunciado los episodios de la masturbación y penetración hasta cinco años después de que ocurrieran, por lo que podían ofrecer dudas.
El tribunal no comparte esta visión y justifica que el joven no contara todos los abusos desde el principio por la «confusión, vergüenza y sentimiento de culpa» que sufría. «¿A quién puede causar extrañeza que tarde un periodo de tiempo considerable en contar estos hechos (...) y que haya imprecisión en el relato de la autointroducción (de objetos)?», se cuestiona el tribunal en su prolija sentencia de 70 folios. «Por estas razones, apreciamos no sólo persistencia en la incriminación, sino que también le atribuimos verosimilitud objetivo», razona el tribunal.
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