UGT-Euskadi llevará al INSS a los tribunales por irregularidades en las altas laborales
Sostiene, en contra del criterio del organismo, que solo pueden hacerlo los inspectores médicos, un puesto que no existe en Euskadi
José Luis Galende
Lunes, 16 de noviembre 2015, 02:45
El sindicato UGT-Euskadi llevará a los tribunales al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si no corrige el procedimiento por el que da ... de alta a trabajadores con baja de enfermedad durante los primeros 365 días de incapacidad, al considerar que está actuando de forma «irregular» en esta competencia asumida hace cinco años. En opinión de la central, el alta laboral , tal como especifica la normativa vigente, solo pueden darla profesionales de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, que no tienen plaza en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del INSS en Euskadi. Fuentes el organismo público aseguraron a este diario que actúan correctamente y que hay un cuerpo de inspectores médicos que realiza esa tarea en el País Vasco y que actúan desde el puesto de trabajo de «médicos evaluadores».
La polémica tiene un alcance que va mucho más allá del ámbito administrativo, al afectar o poder llegar a afectar a miles de trabajadores cada año, que de la noche a la mañana pueden ser dados de alta por el INSS, según la competencia que le fue adjudicada por la Ley 35/2010 de reforma laboral, en su disposición adicional 52ª.
La lucha contra la picaresca y el fraude en los casos de baja laboral por enfermedad ha llevado a las autoridades a poner en marcha una regulación cada vez más exigente, que no solo confiere competencias para dar de alta a trabajadores por parte del INSS -incluso contra el criterio de su médico de cabecera-, sino que también asigna competencias a las mutuas de accidentes de trabajo en esta materia.
Este endurecimiento de la regulación lleva, por ejemplo, a que si el alta de un trabajador es decidida por los médicos del INSS, solo estos tienen capacidad para volver a darle la baja en los seis meses siguientes por la misma o similar patología. Se trata pues de un tema extremadamente sensible, señalan desde UGT, porque estas personas «están siempre en situación delicada» y por el hecho de que su alta pueda ser exigida de forma inmediata, lo que los deja en «situación de indefensión». Es por ello que la central que dirige Raúl Arza exige el más riguroso cumplimiento de la legislación vigente.
Según la central socialista, esta normativa indica que solo los inspectores médicos adscritos al INSS pueden realizar esa función. Pero difícilmente pueden realizarla, especifica, si en su relación de puestos de trabajo no tiene incorporados inspectores de este tipo. En otras palabras, explican, los médicos del INSS que ahora dan el alta a estos trabajadores no pueden hacerlo porque no tienen la competencia jurídica para ello.
Desde la dirección provincial del INSS de Bizkaia rechazan la denuncia de UGT por falta de «fundamentación». El propio director provincial, Josu Garay, asegura que el organismo cuenta en este territorio con 16 inspectores médicos nombrados a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo como funcionarios (de carrera o interinos), pertenecientes a la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Y como tales, añade, están inscritos en el Registro Central del Ministerio de Administraciones Públicas, en el que se especifica que pertenecen al Cuerpo o Escala citada y que la denominación de su puesto de trabajo es la de Médico Evaluador. Estos inspectores, añade Josu Garay, pertenecen al mismo cuerpo o escala que los del Departamento de Salud del Gobierno vasco.
Ahora bien, esta argumentación no satisface a los servicios jurídicos de UGT-Euskadi, quienes confirman que la función de dar el alta está reservada reglamentariamente al citado colectivo de inspectores (normativa que data de 1974), pero que con ese requisito no es suficiente. Sostienen al respecto que también hay que respetar la legislación sobre Función Pública, que define los requisitos profesionales de un Inspector Médico, entre los cuales está que el puesto de trabajo que desempeña esté incluido en la RPT oficial, cuando las tres direcciones provinciales de Euskadi carecen de dichos puestos de trabajo.
Por oposición pública
Además, precisan, al puesto de inspector médico solo puede accederse por oposición pública, por lo que se reafirman en que las altas están siendo dadas de forma irregular tanto en el plano funcional como en el jurídico, por lo que dejan al paciente en «situación de indefensión». «El INSS se ha precipitado» al asumir esta competencia, añaden, «al no tener en cuenta el perfil profesional del médico que lo ejecuta». Y recuerdan al respecto que un inspector es una autoridad pública cuando ejerce y que para ello tienen que cumplirse de forma escrupulosa los requisitos legales.
Y es que, concluyen desde UGT-Euskadi, las garantías que ofrece la ley establecen que no basta con que los profesionales sean inspectores médicos, sino que tienen que desempeñar la tarea que les corresponde desde un puesto de trabajo así denominado, que no existe como tal en las plantillas del INSS en la comunidad autónoma vasca.
Por ello, el sindicato advierte de que de no corregirse la situación en breve con las «necesarias medidas de reorganización administrativa y modificación de las RPTs del INSS», llevará el caso a los tribunales.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión