La UE tiene en el punto de mira las sanciones en vigor tras la amnistía
La Comisión ha conminado al Gobierno español a modificar la ley, pero todo apunta a que el conflicto acabará en el Tribunal de Luxemburgo
Manu Alvarez
Sábado, 10 de junio 2017, 01:17
Las desgracias para el Ministerio de Hacienda en torno a la amnistía fiscal pueden no haber terminado todavía. La Comisión Europea ya ha puesto en ... el punto de mira la reforma que el Ejecutivo aprobó tras aquella medida excepcional, en la que como si su actuación fuese objeto de un movimiento pendular, endureció el tratamiento de los bienes propiedad de contribuyentes españoles escondidos en el extranjero. El pasado mes de febrero, la Comisión conminó al gabinete de Mariano Rajoy a modificar las sanciones previstas para estos casos, al considerarlas «desproporcionadas». Hacienda ha hecho caso omiso y la Comisión se dispone a llevar el asunto al Tribunal de Luxemburgo.
Euskadi es diferente
En el País Vasco, donde no se aplicó esa amnistía tributaria, también existe una situación atípica. Mientras que Álava tiene una normativa equiparable a la del Gobierno central, Bizkaia y Gipuzkoa son más benévolos en su tratamiento para los bienes ocultos en el extranjero, en una interpretación que parece coincidir con los deseos de la UE. Estas diferencias territoriales son una consecuencia lógica del reparto del poder político que existía en la pasada legislatura en Euskadi. En Álava, donde el Ejecutivo foral estaba controlado por el Partido Popular, se optó por imitar la regulación del Estado. En Bizkaia con el PNV y en Gipuzkoa con EH Bildu al mando, se eligió mantener el paso y no caer en el movimiento pendular.
Un palo después de la zanahoria. Esto es más o menos lo que diseñó el ministro Cristóbal Montoro tras la amnistía fiscal de 2012. Una ley de lucha contra el fraude obliga desde entonces a todos los contribuyentes que tengan en el extranjero bienes por un valor superior a los 50.000 euros -depósitos bancarios, fondos de inversión, inmuebles o terrenos, por ejemplo- a realizar una declaración anual de los mismos. También hay que hacerla en las haciendas forales vascas. Es lo que se conoce como el modelo 720 de declaración. Pero a partir de ese momento es cuando comienzan las diferencias.
Hasta la promulgación de la ley, cuando un contribuyente decidía aflorar una propiedad en el extranjero, tan solo debía abonar los impuestos correspondientes a rendimientos obtenidos con el mismo en los últimos cuatro años. Así, bastaba con presentar un certificado bancario para demostrar que el depósito de fondos se había abierto una década atrás y conseguir que tal cantidad estuviese ya libre de impuestos. La tributación se limitaba a los intereses obtenidos en los cuatro últimos años. En Bizkaia y en Gipuzkoa, aún hoy, se mantiene esta interpretación. Pero la legislación que ahora persiguen las autoridades europeas modificó ese criterio. Cualquier activo escondido en el extranjero, aflorado voluntariamente por el contribuyente o detectado por los servicios de inspección, pasaba a ser considerado renta obtenida en el último ejercicio. Esto es, la totalidad de su valor debe tributar y eso supone un duro golpe: el 45% para un contribuyente domiciliado en Madrid, por ejemplo.
Pero eso no es todo. La Comisión Europea estima que esa tributación, unida a una sanción que en este caso puede llegar hasta el 150% del valor de los bienes ocultos, es desmesurada. Así las cosas, entre el pago de impuestos y la sanción, el contribuyente puede verse obligado a entregar el activo oculto a Hacienda y, además, una cantidad adicional idéntica a su valor. Un negocio claramente ruinoso.
Mientras tanto, el Ministerio de Hacienda ha argumentado que esta mano dura contra los defraudadores ha comenzado a dar buenos resultados. Esta es la razón, precisamente, que ha animado al gabinete de Mariano Rajoy a plantear la batalla, no dar el brazo a torcer y elegir el camino que conduce a la Corte de la Unión Europea.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión