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El Constitucional avala el «blindaje» del Concierto Económico vasco

El Alto Tribunal respalda la reforma legal pactada en 2010 para proteger la singularidad tributaria vasca frente a los recursos de La Rioja y Castilla y León

EFE

Martes, 28 de junio 2016, 13:14

El Tribunal Constitucional ha avalado la ley que determina que las normas tributarias vascas solo puedan recurrirse ante ese tribunal de garantías y no ante los ordinarios, el denominado 'blindaje' del Concierto Económico vasco.

El Constitucional ha aprobado por unanimidad una sentencia en la que resuelve los recursos presentados por el Gobierno y el Parlamento de La Rioja y el Gobierno y las Cortes de Castilla y León, contra dicha ley, aprobada en 2010.

Esa norma supuso la modificación de las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial (LOPJ) y de la jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) con el objeto de que los recursos contra las normas fiscales de los territorios históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia solo pudieran presentarse ante el Constitucional.

Se pretendía con ello evitar «la judicialización» del Concierto, pero tanto los gobiernos como los parlamentos de La Rioja y Castilla y León entendieron que ese nuevo régimen procesal contravenía el modelo de control constitucional existente.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, se establece que ese control no queda desnaturalizado, dado que pese a que las normas forales tienen rango reglamentario y no de ley, son singulares, pues sustituyen a las leyes estatales en los territorios históricos.

El Constitucional aclara que la competencia que se le atribuye a sobre el control de las normas forales «ni es exclusivo de la jurisdicción constitucional ni es excluyente de la intervención de los tribunales ordinarios», dado que solo afecta a las normas de carácter fiscal.

La sentencia concluye que la ley impugnada prevé un sistema «compartido» de control de las normas forales fiscales diseñado por el legislador al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación procesal y con el «objetivo constitucionalmente legítimo» de «atender a la singularidad de una institución», como es la «foralidad en materia tributaria».

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