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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenó al exentrenador de baloncesto ... femenino del Gernika a 13 años y 6 meses de prisión por agresión sexual continuada a una jugadora menor de edad. La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado el recurso interpuesto por Mario López y ha echado por tierra todas sus alegaciones, reafirmando el testimonio totalmente «creíble» de la víctima.
Los hechos se iniciaron en 1998, cuando ella tenía 13 años y el condenado 31, y se prolongaron durante aproximadamente tres años y medio. El tribunal de instancia estimó probado que en ese periodo el acusado, que entonces entrenaba a baloncesto a la menor, mantuvo alrededor de «cincuenta encuentros» con ella en los que llevó a cabo «múltiples conductas de naturaleza sexual» que fueron «adquiriendo creciente relevancia en cuanto a frecuencia e intensidad».
Contra esa sentencia de la Audiencia de Bizkaia, dictada el pasado mes de febrero, el acusado interpuso recurso ante el TSJPV alegando principalmente que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y el principio «in dubio pro reo», así como el derecho a tener un proceso con todas las garantías. La acusación particular y la Fiscalía impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia. La sentencia ahora tampoco es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Según han informado este miércoles fuentes judiciales, la letrada del extécnico mantenía en su recurso que había tenido una «dificultad manifiesta» para preparar su defensa «con testigos amenazados constantemente» y con toda su testifical «coaccionada» en el marco de un «hostigamiento» social y «proceso de muerte civil» hacia su defendido.
El órgano judicial recuerda que el tribunal de instancia admitió como «verosímil el hostigamiento» hacia el acusado, pero incide que en su resolución ya señaló que no le constaba que de esa situación se hubiera derivado «una situación de perjuicio o de menoscabo del libre ejercicio del derecho de defensa». De hecho, recuerda que en la vista oral declararon los testigos propuestos por la defensa que habían sido admitidos «sin ninguna restricción».
La defensa del acusado también alegó que la condena se había basado solo y exclusivamente en la declaración de la denunciante sobre unos hechos ocurridos hace 23 años, que su testimonio no fue espontáneo, sino una «declaración novelada o guionizada», y que había ido variando «ostensiblemente» desde que interpuso la denuncia en junio de 2022.
El Superio vasco destaca, sin embargo, el valor dado por la Audiencia vizcaína a los informes de la Unidad de Valoración Forense Integral y a la psicóloga que trató a la víctima. De hecho, «la sala de instancia consideró razonablemente» que su declaración «poseía una fiabilidad reforzada». El auto también recuerda «que el hecho de que en algún momento del proceso pueda aparecer algún dato nuevo producto del recuerdo posterior del mismo no implica que la víctima haya incurrido en contradicciones o que su versión sea variable».
El TSJPV concluye que la Audiencia vizcaína «ha dispuesto de suficientes informaciones probatorias que han permitido la reconstrucción fáctica de los hechos» y que ha realizado «una ponderación razonable de las mismas», por lo que no hubo «duda razonable alguna sobre su culpabilidad».
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