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Lorena Gil
Martes, 8 de abril 2025, 09:45
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenó por un delito de abuso sexual al pago de una multa a un hombre que con «ánimo libidinoso» cogió de la cintura a una compañera de trabajo y le pidió en varias ocasiones que le diera un beso.
Según los hechos declarados probados, el suceso ocurrió en marzo de 2022. Ambos estaban trabajando en el Puerto de Bilbao y se produjo un corte de luz. La mujer fue a un cuarto de luces y él insistió en acompañarla, pese a que ella le dijo que no era necesario.
Una vez en allí, el acusado se colocó detrás de ella obstaculizando la única vía de salida y «guiado por el ánimo libidinoso, después de preguntarle si había cámaras, comenzó a rozar su mano contra la suya». Después la cogió de la cintura y le tocó el hombro, apartándose ella en todo momento, y le pidió en «varias ocasiones» que le diera un beso, algo a lo que ella se negó.
El tribunal de instancia condenó al varón como autor de un delito de abuso sexual a una pena de multa de 18 meses a razón de 10 euros por día -unos 5.400 euros-. También fijó el pago de una indemnización a la víctima de 7.000 euros y prohibió al acusado acercarse a la mujer a menos de 300 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.
El TSJPV ratifica en todos sus extremos esa sentencia tras rechazar el recurso interpuesto por el hombre, que, entre otras cuestiones, impugnó la valoración de la declaración de la mujer efectuada por la Audiencia vizcaína.
El Superior vasco recuerda que su función como Sala de segunda instancia no es la celebrar un nuevo juicio sobre la base de la prueba practicada en instancia, sino que consiste en un «juicio del juicio» en el que se valida la calidad de la inferencia probatoria ejecutada por la Audiencia, su racionalidad y su motivación.
En este sentido, estima que la inferencia alcanzada por la Audiencia vizcaína no puede considerarse irracional o carente de lógica y recuerda que el tribunal de instancia consideró que el relato de la denunciante fue «verosímil», «coherente» y «mantenido»; con «corroboraciones» de «entidad y múltiples». Y que no existían relaciones previas negativas con el acusado.
La defensa del varón en su recurso también impugnó la calificación jurídica de los hechos al considerar que no podían ser considerados de abuso sexual porque no se produjo un beso, sino un intento, unido al «roce -no agresivo- en partes del cuerpo que no son erógenas». La conducta sería, según la defensa del acusado, un «cortejo más o menos incorrecto o incomodante para la destinataria pero atípico, con lo que no existiría la conducta objetiva requerida en el artículo 181 del Código Penal».
El TSJPV sin embargo confirma la calificación jurídica de los hechos efectuada por la Audiencia de Bizkaia y recuerda que para valorar esta cuestión «no solo hay que tener en cuenta lo acaecido, sino el contexto en el que se produce». «Es un entorno sin testigos en medio de proposiciones sexuales; nos encontramos ante una situación límite, en la que igual la misma acción en otro contexto podría ser atípica en tanto que carente de contenido sexual o incluso accidental, pero que en el nuestro tiene un claro contenido que rellena el tipo establecido en el artículo 181 del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos».
Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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