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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de ... Bizkaia que condenó a cinco años de prisión a un hombre por administrar de forma desleal el patrimonio de una octogenaria. Según la resolución, el acusado le causó un perjuicio económico de 539.042 euros. El alto tribunal vasco rechaza el recurso interpuesto por el acusado y ratifica la resolución dictada por la Sección Sexta, que además de la pena de cárcel le impuso 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y el pago de una indemnización a la perjudicada de la misma cantidad defraudada.
El tribunal de instancia consideró asimismo a la esposa del acusado partícipe a título lucrativo de las ganancias obtenidas por su esposo en el desarrollo de la actividad delictiva y fijó que de la indemnización total respondiera de forma solidaria hasta la cantidad de 324.080 euros, una decisión que ratifica el Superior vasco al rechazar también el recurso interpuesto por ella. Ambos estaban casados en régimen de gananciales y eran titulares de la cuenta corrienta en la que se ingresó el dinero.
Los hechos declarados probados recogen que el acusado y la anciana se conocían desde 2008 y que él, «con ánimo de enriquecimiento», se ofreció a llevarle todas las gestiones económicas, a lo que ella accedió entregándole las claves de sus cuentas y firmándole los documentos que él le presentaba.
«Aprovechando esta confianza», el acusado realizó, entre diciembre de 2019 y enero de 2022, diversas transferencias de la cuenta bancaria de la octogenaria a una de la que eran titulares él y su mujer. También derivó dinero de la anciana para el pago de deudas suyas y vendió acciones de la perjudicada sin su conocimiento ni consentimiento. El perjuicio total causado a la anciana superó el medio millón de euros.
El TSJPV niega que el tribunal de instancia haya «incurrido en error en la apreciación de una prueba válida o en una valoración irracional de la misma, o de que se haya apartado de las reglas de la lógica (…) ni, por lo tanto, que haya generado una afección del derecho a la presunción de inocencia», como mantenía la defensa del hombre en el recurso.
Además, el TSJPV recuerda que el «recurrente no ha aportado una sola prueba que acredite su versión exculpatoria». El Superior vasco ratifica asimismo la graduación de la pena que hace la Audiencia de Bizkaia al tener en cuenta que el acusado cometió el delito «abusando» de la relación de confianza que la anciana tenía en él y lo elevado del perjuicio económico ocasionado. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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