Bilbao deberá pagar 824.281 euros a la Intermodal por las pérdidas del covid
La sentencia, que ha sido recurrida al Supremo, reconoce el derecho de la empresa concesionaria a ser resarcida por el bajón de la actividad en 2020
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Ayuntamiento de Bilbao a abonar 824.281 euros a la sociedad que explota ... la estación de autobuses Intermodal. Los jueces han considerado que el Consistorio está obligado a resarcir a la empresa privada por las pérdidas que sufrió durante la fase aguda de la pandemia. La sentencia aún no es firme y de hecho se ha presentado recurso ante el Supremo por los parte de los servicios jurídicos municipales. Esta circunstancia le permite al Ayuntamiento eludir por ahora el pago.
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El pleito entre la Administración local y la Sociedad Concesionaria Intermodal Bilbao se remonta a 2022, cuando la compañía presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Bilbao exigiendo al Consistorio que «equilibrara económicamente» la concesión, puesto que las medidas restrictivas impuestas por los poderes públicos para evitar la expansión del coronavirus habían mermado los ingresos, convirtiendo en deficitaria la gestión. Hay que tener en cuenta que la estación de autobuses dispone de varias líneas de negocio más allá de la prestación del servicio de transporte de viajeros por carretera. Explota también el parking rotatorio subterráneo, así como varios locales comerciales y de hostelería. La reclamación planteada abarcaba el periodo comprendido entre marzo y noviembre de 2020, cuando se sucedieron los 'cerrojazos' a la movilidad de personas y a la apertura de negocios.
El Consistorio ganó en primera instancia, pero ahora el Superior estima que el parón de la actividad fue «casi total»
El juez de primera instancia desestimó las pretensiones de la empresa privada y dio la razón al Ayuntamiento en febrero del año pasado. El magistrado planteaba que la reclamación de la Intermodal no podía entrar dentro de los planteamientos estipulados en el Real Decreto que se promulgó poco después de la declaración del Estado de Alarma. Esta normativa fijó una serie de derechos de compensación para algunas empresas que mantenían contratos públicos en vigor.
En gran medida, el debate del caso ha girado en torno a si la estación de autobuses vio imposibilitada su labor de manera total o, al menos, gravemente a consecuencia de las restricciones impuestas. El artículo 34 del citado Real Decreto, preveía compensaciones económicas así como, en el caso de las concesiones, la posibilidad de alargar los plazos de explotación hasta un 15% para que las empresas afectadas pudieran resarcir sus pérdidas.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo llegó a la conclusión de que no cabía ningún tipo de compensación. En gran medida, porque el Covid-19 «no paró del todo la actividad» y la merma de ingresos podía equilibrarse «a futuro» al ser un contrato recientemente adjudicado por un periodo de 40 años. El juez también apuntaba que «este tipo de reclamaciones, formuladas en términos similares por empresas adjudicatarias de contratos públicos, están siendo rechazadas de manera unánime». En este sentido, solo unos meses antes, un magistrado de Vitoria había dado la razón al Ayuntamiento de la capital alavesa en su litigio con la gestora de la concesión del parking de Amarica.
Un buen informe pericial
Ahora, el TSJPV enmienda la plana al juez de primera instancia y concluye que el caso puede acogerse plenamente al artículo 34 del Real Decreto promulgado para paliar las pérdidas del coronavirus. Y, en este sentido, subraya que «aun cuando no se había ordenado su cese de actividad específicamente, en la práctica, las medidas acordadas generaron la imposibilidad casi total del desarrollo de la actividad al haberse prohibido la movilidad salvo en actividades absolutamente esenciales».
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Los magistrados alaban los informes periciales aportados por la demandante. «La actora ha motivado debidamente (la cantidad), desglosado y razonado haciendo referencia separadamente a la pérdida de ingresos de la actividad operativa de la estación, incluyendo pérdida de ingresos de la tarifa de viajeros, de tarifa de expediciones y servicios auxiliares, del parking rotatorio y de ingreso por renta de locales comerciales, además de haberse descontado el ahorro derivado de la aplicación de un ERTE». La última palabra la tendrá ahora el Supremo, que deberá decidir si Bilbao debe abonar o no esos 824.281 euros.
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