

Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
La Audiencia vizcaína ha devuelto a una mujer la herencia, valorada en más de tres millones de euros, que le había dejado su madre pero que le había retirado después el padre, casado en segundas nupcias. Se trata de una sentencia novedosa, que aplica un criterio actualizado sobre la «vida marital» al considerar pareja a un hombre y una mujer octogenarios, ambos de profundas convicciones religiosas y miembros de sendas familias adineradas del barrio de Neguri, en Getxo, que aún no se habían casado.
El hombre, viudo, desheredó a una de sus hijas, contraria a que él contrajese nuevo matrimonio. Ella emprendió una batalla legal para recuperar el legado materno y tras una sentencia de primera instancia en contra, la Sección Tercera de la Audiencia provincial le ha dado la razón y ha declarado nulo el «poder testatorio» veinte años después.
Se trata de una de las figuras con más raigambre del Derecho foral vasco, ampliamente aceptada desde el punto de vista social, que permite designar al cónyuge, al que se denomina formalmente «comisario», para que distribuya en el futuro la herencia común como él desee. El acto se realiza ante notario y siempre en paralelo con un testamento alternativo por si no llegara a utilizarse ese poder. Fue lo que ocurrió en esta familia getxotarra de renombre. El matrimonio tenía cinco hijos, cuatro de ellos mujeres, y varios nietos. Un año antes de morir, la mujer otorgó a su marido en septiembre de 2002 el privilegio de decidir sobre sus bienes cuando ella ya no estuviera. No obstante, de manera provisional, la mujer dejó a tres de sus nietas, hijas de una de sus hijas, un total de 200 millones de pesetas de entonces, más de un millón de euros, a repartir entre ellas, y una casa-chalé en Madrid, todo ello valorado en más de tres millones de euros, y una encomienda para que cuidaran de que a su madre no le faltara nada.
Una vez fallecida la mujer, el viudo se emparejó con otra señora, también octogenaria y miembro de una saga de alta alcurnia de Neguri. Y aquí es donde las partes mantienen criterios diferentes. Mientras el hombre demandado sostenía que se trataba de un simple noviazgo, en el que «se acompañaban a misa», pero mantenían vidas y patrimonios separados, para los demandantes, sin embargo, formaban una pareja formal, con pedida de mano incluida y proyectaban casarse. Las juezas de la Audiencia se inclinan por esta última postura y mantienen que llevaban una «vida marital de hecho» y que era una «relación sentimental seria, estable y dirigida al matrimonio», pese a no convivir bajo el mismo techo.
«Las relaciones de pareja admiten una infinita gama de grados de intensidad, que van del noviazgo más o menos prolongado a los amores pasajeros y esporádicos, hasta los encuentros sexuales y meras amistades. No admiten una catalogación exacta», argumentan las tres juezas de la sala.
La clave del caso se sitúa en el eximente que se aplica al poder testatorio. Según el Derecho foral, éste quedará sin efecto en tres únicos supuestos: si el superviviente contrae matrimonio de nuevo, si mantiene vida marital con otra persona o si tiene otro hijo. Exactamente ocho días antes de la nueva boda, celebrada el 14 de mayo de 2004, y como respuesta a las desavenencias familiares surgidas por el enlace, el padre ejerció su derecho para castigar a la hija que se había mostrado contraria a sus nuevas nupcias, retirándole el legado de su madre. No llegó, sin embargo, a desheredarla por completo. La mujer había dejado a las hijas también sus joyas y alhajas, muebles y otros artículos de decoración de su propiedad, como «cuadros, esculturas, porcelanas y bronces».
El abogado de la hija afectada, el penalista bilbaíno Marcos Picornell, logró demostrar que el mismo día en que los novios rellenaron el expediente matrimonial canónico en la parroquia Santa María de Getxo, apenas dos horas después acudieron a un notario de Bilbao a ejercer el poder testario como represalia para desheredar a su clienta. En opinión del letrado, la Audiencia vizcaína ha decidido de forma «valiente» «corregir una situación abusiva e injusta», ya que «por encima de todo debe estar la voluntad del testador».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Noticias recomendadas
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.