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La ubicación del aeropuerto de Loiu, su proximidad al mar y las características montañosas de la zona provocan episodios de fuertes vientos. En ocasiones pueden ... afectar a la estabilidad y el control de las aeronaves durante el despegue y el aterrizaje. Esto requiere una mayor atención por parte de los pilotos y un monitoreo constante de las condiciones meteorológicas. Y, en ocasiones, la prudencia recomienda cancelar los despegues o desviar vuelos con destino a Bilbao.
En estos casos, la compañía está obligada a ofrecer un transporte alternativo al destino y, si es necesario, proporcionar comida y alojamiento durante el tiempo que dure la incidencia. Sin embargo, si consigue demostrar que la causa de la cancelación es el viento, se considera que se trata de una circunstancia extraordinaria y el pasajero pierde el derecho a las indemnizaciones previstas. Para ello es necesario que las rachas sean de una entidad suficiente y la aerolínea deberá acreditar que esta (y no otra circunstancia) ha sido la causa de la cancelación.
Sin embargo, en ocasiones alegan cancelaciones por causas extraordinarias, cuando las razones son de operativa interna o no son capaces de demostrar que la causa extraordinaria fuera el motivo de la anulación. Es lo que ocurrió el 19 de junio de 2022 cuando la compañía portuguesa TAP canceló un vuelo desde Bilbao hasta Lisboa por, supuestamente, las fuertes rachas de viento que se estaban produciendo en Loiu. En este caso, la aerolínea reubicó a los pasajeros en otro avión que hacía escala en Madrid, lo que les supuso un retraso de nueve horas en la llegada a su destino.
Ante esta situación, tres de los pasajeros afectados decidieron reclamar. Y el juzgado de Primera Instancia de Bilbao les ha dado la razón, al no poder demostrar la compañía que la cancelación se debió a las fuertes rachas de viento. Serán indemnizados por 250 euros por persona, la cantidad prevista para los retrasos de más de tres horas en los trayectos inferiores a 1.500 kilómetros.
En este caso, el tribunal bilbaíno no ha estimado como prueba suficiente el certificado aportado por TAP, ya que estaba unilateralmente confeccionado por la compañía y no por un organismo público que pueda acreditar que la cancelación del vuelo se debió a las fuertes rachas de viento. Así, la sentencia señala que no ha quedado documentalmente demostrado que la cancelación se debiera a una climatología adversa.
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