Absuelven a un traficante porque la Policía no avisó a su letrado al localizar su plantación
La Ertzaintza acudió a su casa en Laukiz por un caso de violencia de género y descubrió un cultivo de marihuana
El juzgado de lo Penal número 4 de Bilbao ha absuelto a un traficante porque los ertzainas que localizaron una plantación de marihuana en su ... casa no avisaron a su abogado. El acusado, defendido por el letrado Íñigo Lartitegui, se enfrentaba a una petición fiscal de pena de dos años de cárcel . Los agentes acudieron al chalé de Laukiz donde vivía alquilado el 11 de marzo de 2017 porque alguien había escuchado gritos procedentes del interior. Cuando llamaron a la puerta, les abrió un hombre de 35 años con sangre en los nudillos, el cuello y la ropa. La víctima, su compañera sentimental, había huido.
Los policías percibieron un fuerte olor a marihuana, por lo que pidieron al morador su autorización para realizar el registro, en el que requisaron 350 plantas de marihuana en el garaje, además de treinta macetas con tallos secos y cajas con cogollos preparados para su distribución. Además, se incautaron de 4.000 euros, presumiblemente obtenidos con el tráfico de esta sustancia.
El magistrado recuerda la «protección constitucional del domicilio», que se considera «inviolable», salvo casos de flagrante delito. En estos supuestos, sólo es legítima la entrada y registro «con el consentimiento de su titular». Una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2016 aclara que el morador que consiente el registro no puede hallarse «privado de libertad, detenido o preso preventivo». Entiende el juez que, en este caso, el encausado se encontraba «retenido» y, por tanto, «constreñida su libertad deambulatoria» y «sujeto al desarrollo y fin de la actuación policial», cuando se le pidió su consentimiento para inspeccionar la vivienda.
Garantías legales
Según la sentencia, lo que debieron hacer los policías fue «proceder a la detención del acusado, como se hizo después tras la aprehensión de la droga». Así, cuando se realizó la entrada y registro en el domicilio tendría que haber estado asistido por un abogado. «La fuerza pública actuante debió detener al implicado y proceder a solicitar y obtener en su caso autorización judicial, lo que se encontraba en trámite». Los ertzainas declararon en el juicio que habían llamado al juzgado de guardia y les habían informado de que se encontraba «ocupado», por lo que la «demora correspondiente en la eventual obtención de autorización judicial les disuadió».
Para el magistrado, «el hallazgo ocasional de la droga no justifica que se prescindiera del requisito de la presencia del letrado». Tampoco cree que pueda invocarse el delito flagrante, ya que la Policía acudió al chalé de Laukiz por un episodio de violencia de género, no por la droga. El hombre tenía antecedentes por maltrato y había indicios de que pudiera haberse repetido, ya que estaba manchado de sangre, por lo que debieron detenerle en ese momento. Además, «no era precisa una inmediata intervención» para hacer cesar el delito contra la salud pública. El fallo concluye que no se respetaron «las garantías legales» en la entrada y registro, lo que anula la aprehensión de la marihuana y decreta la absolución del acusado, que queda libre. La Fiscalía ha recurrido la sentencia.
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