Un técnico de ambulancia traslada a una persona al hospital Txagorritxu de Vitoria. Jesús Andrade

Los técnicos de ambulancias alavesas deberán llevar a los pacientes hasta las consultas

El Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por ELA que advertía de que esta labor chocaba con los celadores de los hospitales y que podría suponer un delito

Domingo, 10 de abril 2022, 03:56

Los técnicos de ambulancias en Álava seguirán con su cometido actual de acercar a sus pacientes hasta la consulta. Aunque suena a obviedad, la cuestión ... de si debían limitarse a dejarlos en la puerta de los hospitales ha estado sobre la mesa desde 2019, cuando el sindicato ELA pidió al Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria que limitara su labor hasta ese punto para no entrar en colisión con los celadores.

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Esa sala ya desestimó su petición en enero de 2020. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), el siguiente escalón,tampoco les dio la razón. Y este auto del Supremo, contra el que no cabe recurso, cierra –de momento– el debate.

En una de sus apelaciones, ELA denunció que los trabajadores de las ambulancias alavesas podrían incurrir en un delito penal. En concreto, se refería al artículo 403, que impone sanciones económicas «el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico».

Apreturas de personal

En el fondo de este pulso legal, cuentan afectados, subyace «el tiempo que se pierde» en estos tránsitos dentro los centros hospitalarios para un sector que funciona al límite al contar con una plantilla muy justa.

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Y la clave, siempre según el auto del Supremo, radica en la explicación ya dada por el TSJPV. Este órgano recordó que el convenio colectivo de las ambulancias en Álava incluye «tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado para la correcta prestación del servicio, pero no aclara si entre ellas está la de acompañar al paciente a la habitación o lugar de tratamiento». Debido a esa vaguedad, «ha de acudirse a las reglas de interpretación de los contratos» de las que sí «se desprende» esa obligatoriedad de avanzar más allá de la puerta del centro médico.

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