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I. M.
Miércoles, 22 de enero 2025, 16:27
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado a diez años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia de Álava al dueño de un pub de Vitoria por abusar sexualmente de una menor y elaborar material pornográfico, al desestimar la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento. Inicialmente le fue impuesta una condena de ocho años de prisón, cinco por el primero de los delitos y tres por el segundo
La Fiscalía recurrió esa resolución ante el TSJPV, que ahora estima parcialmente el recurso, al que se adhirió la acusación particular, y rechaza, como pedían estas dos partes, la existencia de dilaciones indebidas en la causa. En su momento el tribunal de instancia estimó el atenuante debido a lo que consideró una «tramitación lenta durante la instrucción de la causa». Ahora el TSJPV recuerda que la tramitación lenta «no supone paralización del procedimiento» y estima que «no existe razón alguna» para considerar que el procedimiento penal «se haya dilatado de forma extraordinaria e indebida».
Así, el TSJPV modifica la pena impuesta en su momento por el delito de abusos, «porque la pretensión de los apelantes solo hace referencia a ese delito y no al de elaboración de material pornográfico», y eleva de cinco a siete los años de prisión impuestos por la Audiencia de Álava por el mismo. El Tribunal Superior rechaza, sin embargo, la existencia de un delito continuado de abuso sexual, como también pedían las acusaciones en su recurso, y recuerda que la doctrina establece que en caso de diversas penetraciones, «cuando el hecho se produce entre las mismas personas en un mismo ámbito espacio-temporal» y como «consecuencia de un mismo dolo, no hay una pluralidad de acciones, sino una sola».
También indica que cuando se dan tales presupuestos «no cabe hablar» tampoco de «delito continuado, sino de un solo delito que absorbe o consume a través de la infracción penal más gravemente apreciada aquella otra que resulte más leve». Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Los hechos sucedieron en septiembre de 2021: el hostelero se quedó a solas en su pub del Casco Viejo de Vitoria con dos menores de edad (16 y 17 años en aquel momento). Tras bajar la persiana, las invitó a copas, jugaron a «reto o chupito» y se grabó con ambas sin su consentimiento. Esa grabación de la videovigilancia ha sido determinante en esta causa penal, ya que registró todo el proceso.
La sentencia consider probado que este hombre (51 años entonces), que ya no gestiona el local donde se produjeron los hechos, abusó de una de ellas al encontrarse «ebria», como así corroboró el análisis de sangre al que se sometió en el hospital esa misma noche. «No existió consentimiento», expresó el magistrado ponente, Jesús Poncela, en un fallo corroborado por sus compañeros Francisco García Romo y Ana Zulueta. Por este delito le impusieron cinco años de cárcel.
El segundo ilícito probado se refería al vídeo. Porque el condenado no apagó la videovigilancia pese a que ambas jóvenes se lo pidieron, como se aprecia en las imágenes. Al no hacerlo, las «engañó», remarca la resolución judicial. Por este segundo cargo le impusieron tres años de cárcel.
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