Condenado por «usura»
Un banco devolverá 48.000 euros a una viuda vitoriana por cobrarle un 27% de interésLa mujer, de 70 años, descubrió que su marido firmó un contrato abusivo hace tres décadas. 300 de sus 1.100 euros de pensión mensual iban a saldar la cuota
Imagine que cada primero de mes se le esfumen algo más de 300 euros de su pensión, que apenas alcanza los 1.100 euros.
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Imagine ... que tiene 70 años, está sola y alberga serias dudas sobre si ese diezmo a un banco digital sea muy legal.
A esa conclusión llegó una viuda vitoriana hace un par de años. Puso el asunto en manos de una abogada. Y esta misma semana, la sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Álava le dado la razón. Ha sido víctima de un abuso bancario.
En su caso, por heredar una tarjeta revolving, una modalidad bancaria nada honrosa y que puede volverse en contra del usuario en caso de aplazar pagos. Nada de esto sabía esta vitoriana. A base de rebuscar entre sus papeles descubrió que su marido, ya fallecido, contrató en agosto de 1995 –hace la friolera de 29 años– una «excepcional oferta». Eso aseguraba la carta remitida por el banco digital Wizink en aquellas fechas.
¿Qué es una tarjeta revolving?
Se trata de una tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo quedan aplazadas de manera automática. El titular cuenta con la posibilidad de abonar cada adquisición en plazos. El sistema permite operar sin contar con fondos. El problema surge cuando toca devolver al banco el dinero gastado. Los intereses suelen rondar el 20%, lo que implica que siempre y sin excepción la cantidad a reintegrar excede en muchos euros lo gastado.
Lo que obviaba ese compromiso es que cada euro prestado debería devolverse a un interés del 26,82%. Esto implica que la deuda se acumulaba de tal manera que «obligaba a pagar el doble o incluso el triple del dinero disfrutado». Su esposo usó el dispositivo para gastos corrientes; llenar el depósito del coche o comprar en el supermercado.
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Ahora, la Audiencia Provincial de Álava ha anulado el vínculo por «usura» y «abusivo». Condena a la entidad a devolver «cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan del capital prestado». Expresado en cifras, el cheque para esta mujer superará los 48.000 euros.
Esta sentencia –firmada por los magistrados Mercedes Guerrero, Iñigo Madaria y Belén González– confirma un dictamen anterior, a cargo del Juzgado de Primera Instancia número 9, y deja sin apenas margen de maniobra al operador digital. Eso sí, si quisiera alargar el proceso, podría recurrir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
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«Ha venido el olentzero»
«Cuando me han notificado el resultado he llamado a mi cliente y le he dicho que 'ha venido el olentzero de nuevo'», manifiesta risueña la letrada Nerea Morales. ¿Y cómo reaccionó la septuageneria? «Se puso a llorar, pero de alegría. Han sido dos años de trabajo, pero sobre todo hay que agradecerle a ella que diera el paso de asesorarse y demandar», estima su abogada.
Se trata de la primera sentencia de estas características en la provincia, ya que pone en práctica una nueva política del Tribunal Supremo con este tipo de cláusulas abusivas. Eso sí, la base del fallo de la Audiencia alavesa se sustenta en la 'ley de usura', que data de 1908, una de las más longevas de España.
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Morales advierte sobre la existencia de más damnificados en Álava. «Se están dando casos de personas que, por este sistema, entran en deudas que no pueden saldar. Exigirles ese dinero también supone un abuso».
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