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Una limpiadora, en un portal.
¿A qué obliga el contrato de limpieza de la comunidad?

¿A qué obliga el contrato de limpieza de la comunidad?

Abogados explicarán el convenio de los trabajadores de limpieza a las comunidades de propietarios hoy a las 17.00 en el museo Artium

Judith Romero

Jueves, 30 de marzo 2017, 00:34

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Con el paso de los años las comunidades de vecinos han dejado de turnarse para sacar brillo al portal y barrer su tramo de escaleras para, en la mayoría de los casos, delegar este servicio en una empresa externa. Sin embargo, la obligación de subrogar a los trabajadores, su convenio y otro tipo de cuestiones jurídicas continúan siendo ajenas a numerosos propietarios. «Pensamos en organizar una charla explicativa porque resolvemos consultas relacionadas con la limpieza cada semana», explica Blanca de la Peña, gerente de la Asociación de Propietarios Urbanos de Álava.

Leire Jiménez y Ángel Lapuente, abogados del bufete LAN, explicarán hoy los derechos y las obligaciones de las comunidades respecto a sus contratos de limpieza a partir de las 17.00 horas en la sala Auditorio del Museo Artium. «Uno de los problemas más comunes se da a la hora de intentar prescindir de un trabajador en concreto porque los convenios vascos favorecen su subrogación», subraya Jiménez, experta en legislación laboral.

Mientras el encargado de la limpieza no se ausente de su puesto o incurra en una falta grave, los vecinos deben mantener a los mismos limpiadores incluso a pesar de estar descontentos con ellos o haber cambiado de empresa. «Los precios están muy ajustados y los trabajadores tienen que limpiar varios portales para ganar un sueldo decente, lo que hace que a veces el resultado no sea tan bueno como los propietarios desean», apunta De la Peña.

«La situación no afecta a los autónomos contratados por la propia comunidad, pero esta solución no suele ser la más común», señala Jiménez. Pero además de actuar como empleador o contratar una empresa de limpieza, los vecinos también encuentran otras fórmulas para obtener el mejor resultado al menor coste posible. Apalabrar estas funciones con un familiar sin hacerle un contrato puede derivar en un problema legal, pero «que uno de los vecinos se ofrezca a limpiar a cambio de que le perdonen la cuota de la comunidad tampoco es una posibilidad», advierte De la Peña.

Las nuevas empresas se ven obligadas a admitir al antiguo trabajador durante los 18 meses siguientes a la rescisión del primer contrato. En algunos casos extremos, los vecinos llegan a asumir la limpieza de sus espacios comunes durante ese año y medio con el único fin de poder contratar libremente a un limpiador nuevo.

Negociar la subrogación

Leire Jiménez recomienda evitar este tipo de situaciones a largo plazo negociando una cláusula con la empresa de limpieza antes de firmar el contrato. «No todas las compañías estarán dispuestas a aceptarla, pero puede favorecer una situación más flexible en el futuro», señala. Otros de los puntos que aconseja aclarar de antemano son la frecuencia de las visitas, los horarios en los que se llevarán a cabo, o si incluirán otros servicios como cambios de bombillas u otros materiales. «Y en el caso de seguir queriendo cambiar de limpiador, existe la opción de negociar con la nueva empresa que destinen al antiguo a otro edificio o local».

A pesar del papel activo que juegan algunas comunidades en estos despidos, Jiménez asegura que la mayoría de las veces en las que la subrogación no se produce la responsabilidad es de la empresa cesante. «Deben facilitar los datos del empleado a la nueva compañía 48 horas antes de su incorporación y, cuando llegan tarde, el asunto puede llegar a los tribunales con la comunidad codemandada», recuerda la abogada.

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